STSJ Canarias , 21 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:248
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 861/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm. Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 48/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por EXPOTACIONES TURISTICAS MASPALOMAS, S. L. contra la sentencia de fecha 3.11.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 5 de esta Provincia, en los autos de juicio 576/96 , sobre DESPIDO, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Luz Y OTROS contra EXPLOTACIONES TURISTICAS MASPALOMAS, S. L., CDAD. DE PROPIETARIOS SURYCAN, CANARIHELP, S. L., PASARELLE STYLE, S. L., MAX GESTION TURISTICA, S. A., SURYCAN, S. A., GRUMADEX, S. L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3.11.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 5 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

Que los actores ha venido prestando servicios en los Apartamentos Surycan, en la Urbanización Sonneland, en Maspalomas, con la categoría profesional y salarios siguientes: 1.- D. Marí Luz , desde el 5.11.1987, Jefa de reserva y salario diario prorrateado de 9.545 ptas. 2.- D. Marco Antonio , desde 5.11.1.987, como Ayudante de Recepción y salario diario prorrateado de 6.225. ptas. 3.- Dª. María Purificación , desde 1.2.1993 al 20.7.1993 y desde 30.8.1993, como camarera de pisos y salario diario prorrateado de 4.725 ptas. 4.- D. Virginia , desde 11.7.1995 al 10.9.1995 y desde 1.10.1995, como camarera y salario diario prorrateado de 4.275 ptas. 2º) Los actores números uno y dos, iniciaron su actividad mediante contratos con la entidad "Max Gestión Turística S. A.", que hasta el 31.3.1989, llevaba en explotación los citados apartamentos. 3º) Con fecha 1.4.1989, la entidad "Surycan S. A." se subroga en la actividad de "Max Gestión Turística", pasando los actores números uno y dos, a depender de la misma. 4º) Con fecha 1.11.1990, la Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Surycan, se subroga en la actividad de Surycan S. A." pasando los actores números uno y dos a depender de ella, e iniciando la actora número tres la actividad con la misma desde el 1.2.1993. 5º) Con fecha 7.11.1994, la entidad Grumadex S. L., se subroga en la actividad en los citados Apartamentos, pasando la actora número uno a depender de la misma, con fecha 7.11.1994, el número dos con fecha 1.1.1995, la número tres el 1.1.1995, y la número cuatro empezando a prestar servicios para la misma con fecha 11.7.1995 hasta el 10.9.1995 y desde el 1.10.1995. 6º) Por carta de fecha 6.6.1996, la entidad Grumadex, S. L. comunica a los actores la rescisión de su relación laboral, con esa misma fecha, alegando como causa la situación de la empresa, siendo dados de baja en la S. S. con fecha 6.6.1996. 7º) Grumadex ha dejado la explotación de los apartamentos Surycan. 8º) Con fecha 14.3.1996, la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, remite escritos a diferentes Operadores que tienen contratados los servicios en los Apartamentos Surycan, para que los clientes sean desviados a otros establecimientos. 9º) Con fecha 28.6.1996, se constituye ante notario, la Entidad Explotaciones Turísticas Maspalomas S.A., siendo DIRECCION000 D. Juan Miguel . 10º) Con fecha 3.6.1996, la entidad Explotaciones Turísticas Maspalomas S. L., a través de su DIRECCION000 y D. Marcos , en calidad de mandatario de la Asamblea de titulares de apartamentos en explotación Surycan, formalizan un contrato de arrendamiento de explotación turística, de una serie de los apartamentos sin especificar que se encuentran bajo una misma explotación turística y destinados con anterioridad a la citada explotación, los cuales se encuentran completos de mobiliario, enseres y lencería, con una duración desde el 1-5.7.1996 al 31.10.2001, quedando en suspenso el mismo hasta que se ratifiquen cada uno de los propietarios, según consta en el contrato aportado en autos y que damos aquí por reproducido 11º) Con fecha 6.6.1996, la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, remite escritos a los diferentes Tour Operadores a los que remitió escrito de fecha 14.3.1996, por la cual se les pone en conocimiento que los apartamentos Surycan se encuentran aptos para ser ocupados por usuarios turísticos al haberse solucionado los problemas que les afectaban fundamentalmente ascensores, puesta en servicio de la piscina y normal abastecimiento de agua, quedando pendiente el cambio de titularidad solicitada por la entidad mercantil Explotaciones Turísticas Maspalomas S. L. 12º) La entidad Max Gestión Turística S. A. se constituyó con fecha 26.1.1987, habiendo sido su DIRECCION000 desde tal fecha al 9.7.1988, D. Constantino , y desde el 9.7.1988 D. Simón . 13º) La entidad Grumadex S. L. se constituyó con fecha 28.10.1994, constituyendo sus órganos sociales, D. David , D. Jose María , D. Darío y D. Jose Ramón , quién fue renovado de sus cargos con fecha 15.4.1995. 14º) La entidad Surycan S. A., se constituyó con fecha 23.8.1988 siendo DIRECCION001 de la misma D. Simón . 15º) La entidad Explotaciones Turísticas Maspalomas S. L., tiene según libro de matrícula un sólo trabajador contratado con fecha 14.8.1996, con la categoría profesional de Servicio Técnico, habiendo contratado a través de la entidad CanariheLp S. L., empresa de trabajo temporal, los trabajadores para que presenten servicios en los Apartamentos Surycan. 16º) La entidad Canarihelp ETT. S. L., se constituyó por escritura pública con fecha 16 de Enero de 1.996, y la entidad Pasarelle Style S. L., con fecha 30.3.1996, siendo DIRECCION000 de ambas D. Carolina , y el domicilio social de ambas en la Cl El Cid nº 24 en Las Palmas. 16º) En la actualidad la Comunidad de Propietarios Surycan, tiene contratado un guardia con una antigüedad de 5.8.1992 una camarera de pisos desde 23.8.1993, dos camareras desde el 1.4.1994 y 25.2.1995, un DIRECCION001 desde el 7.3.1997, una portera desde esa fecha, una limpiadora desde el 13.7.1997 un peón desde el 22.5.1997 y un Ayudante de Servicio Técnico desde el 9.5.1997. con fechas 1.1.1996 y 9.4.1996, contrató a dos camareras que fueron dadas de baja con fechas 29.3.1996 y 1.1.1997 y un Ayudante de Recepción con fecha 14.6.1993 con baja el 21-10.1996. 18º) Con fecha 11.6.1996, los actores presentaron papeleta de conciliación por despido, celebrándose con fecha 25.6.1996, con resultado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Dª. Marí Luz , D. Marco Antonio , D. María Purificación y Dª Virginia , debo declarar y declaro improcedente...

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