STSJ Canarias , 11 de Enero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:27
Número de Recurso2676/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.- Ref: RCA nº 2.676/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2676/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Plácido , representado por la Procuradora Dña María del Carmen Moreno Pérez y defendido por el Letrado don Fortunato Tovar de la Fe; y, como Administración demandada, la del Estado, representado y defendido por Abogado del Estado; versando sobre infracción de la ley de extranjería e imposición de la sanción de expulsión, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de 13 de noviembre de 2003, se acordó la expulsión de don Plácido por la comisión de una infracción del artículo 53 a) de la L.O 4/00, modificada por la L.O 8/00 , con prohibición de entrada en España durante un período de tres años y con obligación de abandonar territorio español en el plazo de 72 horas, siempre que no exista causa judicial que lo impida o se haya optado por el procedimiento preferente del artículo 63 de la L.O 4/00 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María del Carmen Moreno Pérez, en nombre y representación de don Plácido , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad de la resolución recurrida.- TERCERO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso a la demanda y pidió su desestimación.- CUARTO.- Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones o celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del

21 de diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno que decretó la expulsión del aquí recurrente, de nacionalidad colombiana, sus argumentos en orden a que se anule el acto son, sucintamente los siguientes: a) no se tuvo en cuenta...

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