STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2746
Número de Recurso1666/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1666/96 SENTENCIA nº. 816/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 816/00 En Murcia a veintisiete de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1666/96, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 11.811 ptas., y referido a: libertad de adscripción a la Cámara de Comercio y obligación de abono de las correspondientes cuotas camerales por parte del actor en su condición de gestor administrativo.

Parte demandante:

D. Blas , representado y dirigido por el Abogado D. Luis F. Morán y Gutiérrez de Terán.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado D. Emilio Alonso Stuyck.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1996 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2085/95.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución del TEARM de fecha 29 de abril de 1996, declare su nulidad por no ser conforme a Derecho y en su consecuencia no haber lugar a las liquidaciones de recursos camerales giradas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, así como la inclusión obligatoria en el censo de electores de dicha Cámara de Comercio al actor, condenando a la demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad y al pago de las costas causadas en este procedimiento dada su evidente temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-8-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado con consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente valoración.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-9-98 y se dictó sentencia de fecha 530/98, de treinta de septiembre, que fue anulada por auto de 25-11-99 a petición de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, por haber sido dictada dicha resolución sin que dicha Cámara hubiera sido parte en el proceso, no obstante tener un evidente interés legítimo en la cuestión litigiosa debatida. Repuestas las actuaciones al momento en que se cometió la falta se dio traslado de la demanda a la citada Cámara de Comercio que se opuso a la misma entendiendo que era ajustada a derecho la resolución del TEARM recurrida. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se volvió a señalar para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-9-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestimando la reclamación económico administrativa formulada por el actor, confirma las liquidaciones giradas por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia en su contra, por entender que no es competente para entrar a examinar si el actor tiene obligación o no de estar incluido en el censo de electores de la citada Cámara (art.

17.2 de la Ley 3/93), y que, una vez incluido en dicho censo, si además está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, por percibir los rendimientos a que se refiere la sección 3ª, capitulo 1º., título V de la Ley 18/91, de 6 de junio, está obligado a pagar el recurso cameral permanente liquidado con arreglo a lo dispuesto por los arts. 12, 13.2, 14.2 y disposición transitoria 3ª. de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Posteriormente el TEARM hace unas consideraciones sobre la constitucionalidad de la normativa aplicada y sobre la no retroactividad de la misma que no vienen al caso al no tener relación con la cuestión planteada por el recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar procede señalar que ninguno de los extensos...

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