STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:2493
Número de Recurso858/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 858/2004 Sentencia número: 1124/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 858 de 2004 (autos núm. 291 de 2004), interpuesto por Transportes Urbanos de Zaragoza, SAU; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 28 de mayo de 2004 ; siendo recurridos la Sección Sindical del sindicato Comisiones Obreras; D. Víctor y D. Jesús Ángel . Es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurridos; contra la sociedad mencionada; sobre tutela del derecho de libertad sindical. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la Sección Sindical de CC.OO. y D. Jesús Ángel contra la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la decisión de la empresa negando a los actores el uso del crédito horario el día 30 de enero de 2004, en los términos de la carta de 28 de enero de 2004, vulnera el derecho de Libertad Sindical de los actores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicho pronunciamiento, condenando a la empresa a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 600 euros.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-La Sección Sindical de CC.OO. está plenamente implantada y reconocida en la empresa TUZSA, siendo el presidente de dicha Sección D. Víctor , ostentando el actor D. Jesús Ángel la condición de miembro del Comité de empresa e integrante de la Comisión negociadora del convenio colectivo.

SEGUNDO

El crédito horario sindical mensual que tiene Comisiones Obreras en la empresa TUZSA

asciende a 240 horas mensuales distribuidas entre los seis miembros que tienen derecho a crédito, entre los que se encuentran los actores.

El actor Sr. Jesús Ángel y el Sr. Francisco participaron en la reunión de de la Comisión Negociadora del convenio el día 22 de enero de 2004, iniciándose la reunión de dicha Comisión a las 17,20 horas y finalizando a las 0,15 horas del día 23 de enero de 2004, siendo ésta la última reunión celebrada antes de la firma del convenio colectivo.

Por la empresa se computó como horas a cargo de la empresa cuatro horas a cada uno de ellos por participar en la reunión de la Comisión Negociadora, imputando el resto de las utilizadas al crédito horario sindical que tenían.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 2004 la Sección Sindical de CC.OO. solicitó para los trabajadores señores Jesús Ángel y Francisco su liberación sindical con relación a la jornada de 30 de enero de 2004, lo que supondría una utilización de 8 horas y 53 minutos para el Sr. Jesús Ángel y 8 horas y 24 minutos para Don. Francisco .

La empresa contestó con fecha 28 de enero de 2004 que no era posible atender a su solicitud de horas sindicales para el día 30 de enero de 2004, dado que contando con las mismas se excedería de su crédito mensual en 2 horas y 55 minutos.

En razón de la comunicación remitida por la empresa la Sección mantuvo las horas solicitadas Don. Francisco , reduciendo las del Sr. Jesús Ángel a 4 horas y 58 minutos.

TERCERO

En el anterior proceso de negociación de convenio colectivo iniciado en el año 2000 se interpuso demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales por parte del Sindicato CUT contra la empresa demandada, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de fecha 5 de diciembre de 2000 , desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 8 de marzo de...

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