STSJ Comunidad de Madrid 796/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:11205
Número de Recurso3122/2006
Número de Resolución796/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003122/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00796/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3122/06

Sentencia número: 796/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3122/06 formalizado por el Sr. Letrado Dª. CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de Dª. Teresa, Dª Constanza, Dª Montserrat, D. Manuel y D. Jose Pablo, contra la sentencia de fecha 28-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 621/05 y acumulados, seguidos a instancia de los recurrentes frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios mediante relación laboral para la Comunidad de Madrid, con la categoría de Educadores (nivel 6) estando destinados en diferentes centros juveniles dependientes de la Dirección General de Juventud.

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2005 tuvo lugar la publicación en el BOCM de la Resolución de 7 de abril de 2005 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la comunidad de Madrid para los años 2004-2007 suscrito por la comisión negociadora el día 11 de marzo de 2005. El artículo tercero del mencionado texto convencional establece la entrada en vigor del mismo el día siguiente al de su firma.

TERCERO

El nuevo Convenio Colectivo ha creado una nueva categoría profesional denominada Titulado Medio Educador a la cual corresponde el Nivel Económico 7.

Dicha nueva categoría se define en convenio de la siguiente manera:

"pertenecen a ésta categoría los trabajadores a los que, habiéndoseles exigido estar en posesión de la correspondiente titulación de grado medio, desarrollan su actividad profesional que tiene un carácter especializado y complejo, con objetivo definidos y con un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, en el ámbito de la atención a menores y jóvenes en dificultad, desprotección o medidas judiciales.

En el ámbito del Instituto del Madrileño del menor y la Familia y de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, desarrollan su actividad de conformidad con lo que disponga el proyecto del centro y/o el reglamento de régimen interior, siendo tareas fundamentales:

.-La atención directa a los niños, adolescentes y jóvenes.

A través de las tareas que se desprenden de la atención directa, el educador pone en marcha el plan de acción a seguir, dando respuesta a los objetivos y contenidos de su plan de trabajo. Son tareas relacionadas con:

-el cuidado y la protección

-la individualización

-la animación del grupo y el tiempo libre

-la formación

-la programación de trabajo educativo, que se concreta en:

*tareas de programación del grupo

*tareas de programación de la intervención individual

-elaboración y cumplimentación de instrumentos técnicos e informes

- la mediación que facilite la inserción familiar cultural y social de los menores o jóvenes a su cargo.

- el desarrollo de la asunción de responsabilidad en los menores y jóvenes, a través de la información y el cumplimiento de la normativa aplicable en los centros, así como, en su caso, de la tramitación de los expedientes disciplinarios que correspondan.

En este ámbito, esta categoría se divide en dos especialidades:

.-"Titulado Medio Educador del IMMF en centros de protección", cuando la acción tutelar del educador se desarrolla con menores bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.

.-"Titulado Medio Educador de la ARRMI en centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento", cuando la acción tutelar del educador se desarrolla con menores sobre los que ha recaído alguna medida judicial de internamiento.

En el ámbito de los Centros de Atención y Servicios a las Mujeres, bajo la dependencia funcional del Organo al que estén adscritos, desempeñan tareas de coordinación y apoyo básico a la convivencia de las distintas unidades familiares ingresadas en los Centros, tales como:

.-Colaboración, participación y ejecución de proyectos educativos, sociales y psicológicos.

.-Velar por la seguridad y cumplimiento de los distintos programas globalizados establecidos para mujeres y niños/as.

.-Seguimiento y cumplimiento del plan personalizado de las unidades familiares a su cargo en el que se incluyen las pertinentes medidas judiciales que en cada caso se establezcan por la autoridad judicial.

.-Elaboración y cumplimiento de instrumentos técnicos e informes que faciliten la inserción familiar, cultural y social de las mujeres a su cargo".

CUARTO

La categoría de Educador se define en el nuevo convenio de igual manera a como se hacía en los anteriores convenios. Así la definición de la categoría de Educador es la siguiente:

"Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

.-Atender las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un profundo sentido educativo y afectivo.

.-Conocer la situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social.

.-Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en su grupo, velando y supervisando su correcta ejecución.

.-Promover la dinámica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.

.-Participar en la elaboración del proyecto educativo del Centro y en las reuniones programadas.

.-Elaborar los informes que, en relación a su cometido, se soliciten.

A efectos meramente funcionales, esta categoría se subdivide:

.-Educador infantil: es aquel trabajador que realiza sus funciones con alumnos de cero a seis años en Centros infantiles.

.-Educador de minusválidos..-Educador de otras instituciones".

QUINTO

En todos los concursos de traslados convocados para la categoría de Educador por la comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo (2004-2007 ), los trabajadores con la categoría de Educador podían concursar a cualquier plaza de dicha categoría con independencia de la subdivisión que hacía el convenio colectivo.

SEXTO

En la Disposición Adicional Decimoctava del nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se establece la dotación de un fondo en el año 2007 con la finalidad de adecuar los puestos de trabajo del personal de la Comunidad de Madrid. Se añade en dicha Disposición que con cargo a ese fondo se abordará la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, infantiles y de Otras Instituciones.

SÉPTIMO

Los actores han interpuesto Reclamación Administrativa Previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Teresa, Dª Montserrat, Dª Paula, Dª Constanza, D. Manuel y D. Jose Pablo contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID a quien se absuelve de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21-6-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25-10-06 señalándose el día 8-11-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

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