STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4022
Número de Recurso624/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 624/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 812/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 624/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de Orduña, recaído en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó defintitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Residencial 2.1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, presentado por Promociones Iturrieta S.A. y redactado por el arquitecto Don Luis Antonio .

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DOÑA Isabel , representada por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado SR. DIAZ DE ACEBEDO ALBERDI. - DEMANDADA:

AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, representado por la Procuradora SRA. MALPARTIDA LARRÍNAGA y dirigido por el Letrado SR. SANZ CEBRIAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Ors Simón actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Orduña recaído en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó defintitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Residencial 2.1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, presentado por

Promociones Iturrieta S.A. y redactado por el arquitecto Don Luis Antonio ; quedando registrado dicho recurso con el número 624/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la nulidad del acuerdo de 27 de noviembre de 1998 del Ayuntamiento de Orduña por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de urbanización del Plan Parcial residencial 2.1 del PGOU, en su pretensión de legalizar la colocación de una torre de alta tensión eléctrica en el jardín de la vivienda nº NUM000 del Plan Parcial y se declare la infracción urbanística de tal ubicación y la obligación municipal de adoptar las medidas tendentes a reintegrar la legalidad urbanística vulnerada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso, declarando la plena validez del acuerdo impugnado, todo ello con expresa imposición en costas y con lo demás pertinente en derecho.

CUARTO

Por auto de 19 de enero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/09/02 se señaló el pasado día 10/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Isabel recurre el Acuerdo del Ayuntamiento de Orduña, recaído en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1.998, por el que se aprobó defintitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Residencial 2.1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, presentado por Promociones Iturrieta S.A. y redactado por el arquitecto Don Luis Antonio .

El acuerdo plenario recurrido, estando a los informes previos recaidos, dispuso también que quedaba modificado el proyecto, eliminando el trazado aéreo y el poste existente junto al nuevo transformador, procediéndose a la realización de una canalización subterránea del poste situado en el límite noreste del sector hasta el puente previsto para empalmar posteriormente con la nueva canalización subterránea y precisando que se debía aportar copia del plano núm. P/614/15 de trazado de instalación eléctrica modificada y visado, con carácter previo a la aprobación definitiva del documento.

El acuerdo plenario recurrido en su pronunciamiento segundo acordó desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente, además de las de otros interesados.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda va a interesar de la Sala que acuerde la nulidad del acuerdo recurrido por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización, en cuanto viene a legalizar la colocación de una torre de alta tensión eléctrica, según se dice en el jardín de la vivienda núm.

NUM000 , en relación con las parcelas del Plan Parcial y, asimismo, pide que se declare la infracción urbanística vinculada a tal ubicación y la obligación municipal de adoptar las medidas tendentes a reintegrar la legalidad urbanística vulnerada.

La demanda se ocupa de trasladar en el fundamento sexto lo que denomina recapitulación de sus argumentos, trasladando los siguientes:

1) El proyecto infringe el art. 70 del Reglamento de Planeamiento pues no incluye, como él mismo reconoce, el desarrollo de las obras (ni siquiera el proyecto) de la red de distribución de energía eléctrica. 2)

El proyecto de urbanización se ha aprobado sin haber obtenido la autorización administrativa previa que exige la Ley del Sector Eléctrico para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica. 3) El proyecto de urbanización se ha aprobado sin haber obtenido previamente la licencia de actividad. 4) La ubicación de la torre de alta tensión en el jardín de la casa y el trazado de la línea por el mismo infringe el art. 57 de la Ley del Sector Eléctrico, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR