STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3425
Número de Recurso449/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 449/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 449/02, interpuesto por Pedro Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1143/01 en reclamación de accidente de trabajo, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Antonio , en reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado REMOLCADORES Y BARCAZAR DE TENERIFE, S.A. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSS, TGSS, MUTUA DE AT Y AP ASEPEYO, MUTUA DE AT Y ESP.MUPRESCA LA FRATERNIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 25-02-02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatgoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Pedro Antonio , filiado a la S.Social, con el numero NUM000 , tiene 53 años, y su profesión habitual de Mecamar la venía ejercitando en la empresa codemandada que tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua "La Fraternidad" desde el año 1998.- SEGUNDO.- El 1996 el ctor sufrió, mientras prestaba sus servicios en el remolcador "GRan Canaria", un fuerte dolor en pecho y espalda que fué diagnosticado de infarto agudo de miocardio, siendo calificado judicialmente el proceso de IT a que dió lugar como derivado de accidente laboral.-TERCERO.- El día 7.3.01 el actor ingresó en Urgencias y después en el Servicio de Cardiología de La Candelaria, refieriendo haber sufrido disnea y malestar trorácico durante la jornada laboral, acudiendo por el mismo motivo a la Mutua, que no le prestó atención médica, y después a su médico de cabecera que le dió de baja por enfermedad común el 25.04.01.-

CUARTO

Con motivo del infarto sufrido en el año 1996 se diagnósticó al actor una enfermedad coronaria severa de tres vasos siéndole practicado un cuádrupe "bypass" aorto- coronario.- A su ingreso en Candelaria el 7.3.01 por referir molestias torácica tras múltuples pruebas realizadas, se le diagnosticó:

Ecocardiograma: hipoquinesia anterior y basazl con aquinesia apical, rsultado del IAM antuguo con buen funcionalismo cardiaco (Fracción de eyección conversal); -Prueba de esfuerzo clínica y eléctricamente negativa a 9 minutos de trabajo (10 METS);.- Dolor torácico si nque se objetiven signos de isquemia; Y como antecedentes: duiabetes, hipertensión, dislipemia mixta y tabaquismo extremo (60 a 80 cigarrillos/día).- QUINTO.- TRamitado a instancia del actor exzpediente de Incapacidad Permanente, en fecha 26.11.01 le fué reconocida en grado de Total, derivada de enfermedad común (cardiopatía esquémica).- SEXTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio debo absolver y absuelvo a REMOLCADORES BARCAZAS DE TENERIFE,M S.A. EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA,, EL INSS, TGSS, LA MUTUA DE AT. Y AP. ASEPEYO, LA MUTUA DE AT Y EP MUPRESPA-LA FRATERNIDAD de la pretensión en su contra formulada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA MARIA JOSEFINA MENDEZ PEREZ, Letrada designada por DON Pedro Antonio , siendo impugnado de contrario por EL LETRADO APODERADO del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y por DON CARLOS OJEDA GARAVITO, Letrado en representación de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 02.12.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A., el Instituto Social de la Marina, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, La mutua de AT y EP Asepeyo, la Mutua de AT y EP Muprespa-La Fraternidad, interpone Recurso de Suplicación el actor y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende modificar hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Propone la modificación del hecho probado primero, de tal manera que su nueva redacción quede del siguiente tenor: "el actor, de 53 años de edad, y afiliado al régimen especial del mar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa codemandada desde el 13/04/72, ostenta la categoría profesional de mecamar y percibe por último un salario de 405 ptas. al mes prorrateadas, siendo ésta la base de cotización a las contingencia de AT y EP en el mes de marzo de 2001."

Cita para dicha revisión la hoja de salario del mes de marzo, obrante al folio 56, donde consta la base de cotización. Motivo...

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