STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:360
Número de Recurso511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 511 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 88 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a tres de Febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 511 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de Don Hugo y Doña Soledad , representados por el Procurador, Sr. D. Abelardo López Ruiz, contra Resolución de 26 de Septiembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Donaciones.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 5 de Junio de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho, el acto de la Tasación pericial realizada, y en consecuencia, la liquidación practicada por la Delegación de economía de Toledo, en lo que afecta a las valoraciones de los bienes radicados fuera de este territorio autonómico y cuya resolución fue ratificada, en lo que a liquidación girada por esta valoración se refiere por el TEAR de Castilla-La Mancha, por ser improcedente.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 28 de Diciembre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 26.9.97, (reclamación 45/1462/96), que estima en parte la reclamación deducida por los actores, anulando la valoración practicada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda, y manteniendo la comprobación de valores efectuada por la Consejería de Economía y Hacienda de Valencia.

SEGUNDO

Fundamentan los recurrentes su pretensión anulatoria,...

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