STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:14477
Número de Recurso1014/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1014/03 Sentencia nº : 1939/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa"

contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio sobre cantidad siendo demandado la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Emilio , ha venido prestando servicios para la empresa "La Caixa" desde el 9-4-91 (con la condición de fijo) con la categoría profesional de Oficial Segundo 6 años y con un salario mensual de 518.466 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias (en cada nómina hay incluida dos pagas).

  2. ).- Que anteriormente a la antigüedad reconocida por la empresa, el actor venía trabajando para la misma desde el 3-4-89 con un contrato de practicas, causando baja y finiquito el 2-4-92 y volviendo a firmar un nuevo contrato el 9-4-91 indefinido y con carácter de fijo con la categoría de Oficial 2º; con un ascenso de antigüedad desde el 9-4-94 al 9-4-97, es Oficial Segundo 6 años.

  3. ).- Que con fecha 31-7-96 se firma un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales modificando el artículo 8.3. del C.C. por el cual para el personal contratado con anterioridad al año 90 con la condición de "fijo" se le aplicaron los trienios al 5%.

  4. ).- Que al demandante se le está abonando el primer trienio en abril del 2000 al 4%., reclamando en el presente procedimiento dicho abono al 5% siendo la cantidad reclamada de 59.677 pesetas por el período Mayo 2000 hasta Abril 2001, expresados los conceptos en el hecho quinto d ela demanda, dándose aquí por reproducidos en aras de mayor brevedad.

  5. ).- Que en fecha 15-6-2001 se celebró sin éxito el preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC.

  6. ).- La demanda se presentó el 15.6.2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara el derecho del mismo a que se le reconozca una antigüedad como fijo de 3 de abril de 1989, condenando a la empresa a que le abone los trienios al 5% y al pago de la cantidad de 358'67 euros, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando sendos motivos para solicitar la revisión de los hechos probados y denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Como cuestión previa, hemos de analizar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el actor en su escrito de impugnación, en base a que la cantidad reclamada en el presente procedimiento ascendía a la suma de 358'67 euros en cómputo anual, por lo que no supera el umbral de los 1800 euros necesario para poder acceder al recurso de suplicación. Debe desestimarse la causa de inadmisión alegada, pues como se desprende del contenido literal del suplico de la demanda, estimado en su integridad por la sentencia de instancia, la...

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