STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2001

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2001:9000
Número de Recurso8525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona, a 11 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6017/2001 En el Recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 30.06.2000, dictada en el procedimiento nº 562/1999, y siendo recurridos S.A. de Entretenimiento y Limpieza, TGSS, INSS, MIDAT MUTUA, MUTUA ASEPEYO y NECA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada pro Alejandra frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, MIDAT MUTUA, NECA S.A., y SOCIEDAD ANÓNIMA DE ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA (SAEL), absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma y confirmando la resolución recurrida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dñª. Alejandra , nació el 23 de mayo de 1954, con D.N.I. NUM000 , y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , causó baja por enfermedad profesional en fecha 6 de febrero de 1998, siendo dada de alta por curación en fecha 8 de septiembre de 1998.

  2. - El trabajador en el momento del accidente prestaba sus servicios para la empresa NECA, S.A., que tenía cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, sin que exista informe de que se halle al descubierto en el pago de las cuotas.

  3. - La empresa NECA, S.A. fue absorbida por la codemandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA, causando alta la actora en esta empresa en fecha 1 de enero de 1999.

  4. - SOCIEDAD ANÓNIMA DE ENTRETENIMIENTO Y LIMPIEZA tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la MIDAT MUTUA sin que exista informe de que se halle al descubierto en el pago de las cuotas.

  5. - En el momento de la baja de fecha 6 de febrero de 1998, la categoría profesional de la actora era de limpiadora.

  6. - La trabajadora inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, quien en resolución de fecha 12 de febrero de 1999 resolvió: "No haber lugar a declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad, por enfermedad profesional ni el derecho a prestaciones económicas, por no acreditar el...

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