STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6312
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 29/04 interpuesto por D. Felipe representada por el/la Procurador/a D/Dª César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D/Dª

Pedro Hernández García contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20.10.03 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/0601/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Segovia de 11.12.2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 15.11.2000 que contiene liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995, que determina una cantidad a ingresar de 86.403,51; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 20.01.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22.04.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto revoque el acto impugnado, dejando sin efecto la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 13.07.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la que fue en derecho admitida se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10.11.2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Felipe contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20.10.03 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/0601/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Segovia de 11.12.2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 15.11.2000 que contiene liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995, que determina una cantidad a ingresar de 86.403,51.

Fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

  1. Que ha prescrito el derecho de la administración demandada para determinar la deuda tributara al haber trascurrido en exceso el plazo legal de duración de las actuaciones inspectoras, siendo improcedente la ampliación de plazo acordada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como la detracción de 15 días en el cómputo temporal como retraso imputable al recurrente.

  2. Que la liquidación por IVA de 1995 realizada al recurrente es incorrecta, no procediendo su realización, junto al hecho de haberse acreditado la existencia de un vínculo negocial entre las empresas ALBIN PRODUCCIONES AGROARTÍSTICAS y LUNA ACTIVIDADES SL. La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente pleito, los siguientes, fácilmente inferibles del expediente administrativo:

El 1 de septiembre de 1994, D. Felipe celebró con Dª María contrato privado en virtud del cual Felipe se encargaría "desbloquear la situación" del contrato celebrado entre Dª María y Televisión Española SA el 30 de agosto de 1993. La estipulación cinco de este contrato privado ofrecía el siguiente tenor literal "... en la medida que los objetivos establecidos sean alcanzados por parte del señor Felipe , este percibirá a través de la sociedad que constituya unos honorarios por asesoramiento empresarial del 50% de la facturación que LUNA ACTIVIDADES SL perciba de TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA o cualquier otra empresa o entidad". En la estipulación siete se pactaba que de no llegar a buen fin las negociaciones no habrá representación alguno para el recurrente, fijándose un plazo trimestral.

Por consecuencia de las "gestiones" realizadas, el contrato de 30 de agosto de 1993 recibió cuatro estipulaciones adicionales de fecha 30 de septiembre de 1994, 9 de diciembre de 1994,1 de febrero de 1995 y 26 de abril de 1995.

La mercantil ALBIN PRODUCCIONES AGROARTÍSTICAS SL fue constituida el 7 de diciembre de 1994. Esta mercantil giró 4 facturas, una por cada trimestre de 1995 por un importe total de 64.623.000 ptas. a la sociedad LUNA ACTIVIDADES SL, titular de los derechos de imagen y artísticos de Dª María .

Con fecha 7 de mayo de 1999 se iniciaron actuaciones inspectoras con carácter general al recurrente.

Con fechas de 31 de mayo de 1999, 22 de octubre, 3 de noviembre se aportó por el recurrente determinada documentación que le había sido requerida con anterioridad.

El 5 de abril de 2000 se extiende diligencia de constancia de hechos en la que, entre otros extremos reclamó el ahora recurrente que se entregase documento donde el actuario manifestaba que "el contribuyente no tenía ninguna repercusión tributaria, quedando exculpado de las imputaciones".

El 25 de abril de 2000, en diligencia de constancia de hechos se comunica al obligado tributario el acuerdo del inspector jefe de 24 de abril que acuerda la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. En ese acto, el recurrente manifestó que entendía no procedía la ampliación.

El 30 de agosto de 2000 se requirió al recurrente la aportación de determinadas facturas acto, en concreto las de prestación de servicios de la entidad mercantil ALBIN PRODUCCIONES AGROARTÍSTICAS SL en favor de LUNA ACTIVIDADES SL. Se citó al recurrente para el 7 de septiembre de 2000 con el fin de llevar a cabo la aportación de determinada documentación, manifestando en esa fecha que no podía aportar la documentación solicitada, anunciando su aportación para el 13 de septiembre de 2000.

El 14 de septiembre de 2000 se aportó determinada documentación.

Se levantó diligencia de constancia de hechos el 21 de septiembre de 2000, y por diligencia de 22 de septiembre se le puso de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, así como la restitución de determinada documentación. En ese acto solicitó de nuevo el documento elaborado por el actuario en el que a su juicio manifestaba que "el contribuyente no tenía ninguna repercusión tributaria, quedando exculpado de las imputaciones".

La parte recurrente realizó sus alegaciones el 10 de octubre de 2000.

Con fecha 24 de octubre de 2000 se levantó acta de disconformidad numero NUM000 por el impuesto sobre el valor añadido del periodo 1995, en el que tras las alegaciones oportunas de la...

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