STSJ Cataluña 997/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:1421
Número de Recurso4219/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución997/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 4219/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 1 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 997/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 940/1999 y siendo recurrido/a Leticia y ATENEU DE CULTURA DE L'HOSPITALET. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Leticia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ATENEU DE CULTURA DE L'HOSPITALET, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación sobre la base reguladora de 66.983 ptas. mensuales, en porcentaje del 59% y efectos desde 25 de junio de 1999, por parte de la empresa codemandada, sin perjuicio de su anticipo por parte del I.N.S.S. al que expresamente lecondeno.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Dª Leticia , nacida el 24 de junio de 1934, con número de afiliación a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó pensión de Jubilación el 25 de junio de 1999.

  1. - Mediante resolución de fecha 7 de julio de 1999 el I.N.S.S. le denegó a la actora la pensión solicitada porque, no tenía cubierto el período mínimo de cotización de 15 años exigido para la causar derecho a la pensión.

  2. - Interpuesta reclamación previa esta fue desestimada por resolución de 4 de agosto de 1999.

  3. - La actora prestó servicios en la empresa codemandada ATENEU DE CULTURA DE L'HOSPITALET desde el 26 de abril de 1978 hasta el 29 de enero de1993.

  4. - De computarse todo el período anterior como cotizado, la actora superaría el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación de 15 años (5.475 días), puesto que de acuerdo con el informe de cotización, acreditalos siguientes períodos cotizados:

    Régimen General

    29.01.50 - 02.09.50.................. 217 días

    28.03.85 - 28.03.90..................1.827 días

    29.03.90 - 29.01.93..................1.039 días

    30.01.93 - 29.01.95.................. 730 días

    Asimilados por P.extras.............. 617 días

    Total.............................4.429 días

  5. - De acuerdo con los datos del expediente, en virtud del acta de liquidación levantada por la Inspección Provincial de Trabajo, fue dada de alta y de baja deoficio, como trabajadora de la empresa "Ateneu de cultura de L'Hospitalet", el 28 de marzo de 1985 y el 28 de marzo de 1990 respectivamente.

    La empresa citada, en la que realizaba servicios por cuenta ajena, se halla al descubierto en el pago de cuotas durante los períodos anteriores al alta realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 66.983 ptas. mensuales, el porcentaje de 59% y los efectos desde 25 de junio de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Leticia ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada de la trabajadora demandante, condenó a la empresa codemandada Ateneu de Cultura de L´Hospitalet, a que le abonara una pensión de jubilación, con una base reguladora de 66.983.-pts mensuales, porcentaje del59%, y fecha de efectos iniciales del día 25 de junio de 1.999, con condena a La Entidad Gestora recurrente al anticipo de dicha prestación. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante, que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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