STSJ Asturias , 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1471
Número de Recurso226/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S N Número de Identificación único: 33000 3 0200998 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 226 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Marcelino Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 446/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 226 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celina Somolinos Rodríguez-Bustelo, quién renunció posteriormente, siendo seguido el procedimiento por el propio recurrente, Abogado, D. Marcelino , con domicilio en Gijón, C/ ALMACEN000 , n° NUM000 ; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa impugnando la liquidación contenida en el acta de conformidad n° NUM001 , levantada el 22 de marzo de 1995, por la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que se declare la caducidad del procedimiento de inspección impugnado, declarando por tanto, prescrito el derecho a liquidar de la Administración del ejercicio objeto del presente recurso por haberse cumplido el plazo legal de 5 años establecido en el artículo 65 de la L.G.T .- Declare así mismo que se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en reclamación n° 52/00451/95, así como declarando nula la liquidación originaria derivada del Acta de conformidad n° NUM001 girada por la Agencia Tributaria, Delegación de Gijón, declarándolo así, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa impugnando la liquidación contenida en el acta de conformidad n° NUM001 , levantada el 22 de marzo de 1995, por la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio...

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