STSJ Cantabria , 18 de Julio de 2000
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1391 |
Número de Recurso | 779/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María José Artaza Bilbao Doña Mª Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 18 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 779/99, interpuesto por D. Ignacio , representado por la procuradora sra. Ruenes Cabrillo y defendido por el letrado sr. Ruenes Cabrillo contra el EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 500.001 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesus Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de noviembre de 1999 contra la Resolución dictada por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de septiembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Director General de Sanidad de de 11 de mayo de 1999, por la que se imponía al sr. Ignacio una sanción de 500.001 pesetas como autor de una infracción administartiva grave prevista en el artículo 108.2.b.8º de la Ley del Medicamento.
En su escrito de demanda, la parte actora alega caducidad del procedimiento sancionador e interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
La Administración demandada interesa de la Sala la desetimación del recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 17 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución dictada por el
Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de septiembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Director General de Sanidad de de 11 de mayo de 1999, por la que se imponía al sr. Ignacio una sanción de 500.001 pesetas como autor de una infracción administartiva grave prevista en el artículo 108.2.b.8º de la Ley del Medicamento.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada en este recurso contencioso- administrativo, hay que comenzar rechazando la aducida caducidad del expediente sancionador propuesto por el demandante, por haber transcurrido en la tramitación el plazo de 6 meses, porque las propias incidencias del expediente administrativo, así como la declaración de nulidad decretada y retroacción de las actuaciones para dictar nuevo pliego de cargos, aleja cualquier duda de posible pasividad administrativa que pudiera fundamentar una presunción de abandono y conducir, por razones de seguridad jurídica, a la caducidad que se alega, ya que para que ésta se produzca es preciso una total paralización del procedimiento y una detención de la actividad administrativa, situación que no ha tenido lugar en el expediente sancionador a que estos autos se contraen. Téngase en cuenta, por otra...
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STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2003
...la validez de la resolución sancionadora dictada fuera de plazo, en relación con el art.100.7 de la LJCA. Asimismo, aduce la STSJ de Cantabria de 18-7-00(A.2191), donde se afirma que, para que se pueda hablar de caducidad, no basta que exista un retraso mínimo, sino que es necesaria una tot......