STSJ Cataluña 5825/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15184
Número de Recurso2391/2005
Número de Resolución5825/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5825/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Y-TEC EUROPA, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2004 y siendo recurrido/a Erica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.08.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Erica , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa Y-TEC EUROPA, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 5.985,25.-euros.

Asimismo, se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del despido (11-7-2004) hasta la notificación de la presente resolución a razón de51,49 .- euros diarios.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Erica , provista de D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Y-TEC EUROPA, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de piezas de reparación de vehículos, desde el 30 de noviembre de 2001, ostentando la categoría de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.544,58 .- euros.

(hecho con controvertido)

SEGUNDO

La demandante en fecha 20-2-2003, inició situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, siendo dada de alta por la Mutua Universal el 18-3-2003. Al día siguiente, 19-3-2003, fue expedida baja por enfermedad común por los servicios médicos del ICS, del ABS de Cubelles, siguiendo tratamiento médico y farmacéutico hasta que fue dada de alta médica por la Inspección Médica el 18-6-2004.

El 21-6-2004 vuelve a ser dada de baja médica por los servicios médicos del ICS, que le da de alta al día siguiente, 22-6-2004.

(docum. nº 4 a 8 de la empresa demandada y docum. nº 3 a 33 de la actora)

TERCERO

El pasado día 25-6-2004, la actora encontrándose indispuesta, acude al Área Básica del Vendrell sobre las 10 horas, presentando un cuadro de vómitos, diarrea, taquicardia, opresión torácica y sensación subjetiva de falta de aire.

CUARTO

El día 28-6-2004, la demandante vuelve a ser atendida en el Cap de Cubelles por presentar cefaleas con nauseas y vómitos, dándosele tratamiento farmacológico. al día siguiente 29-6-2004, se le expide por los servicios médicos de Cubelles, baja médica. Baja médica que no fue validada con efectos del 30-6-2004. Nuevamente el día 1-7-2004, se le expide baja médica por los mismos servicios médicos, no siendo validada por la Inspección Médica el día 9-7-2004. El mismo día 1-7-2004 fue ingresada de urgencias en el Hospital San Pau y Santa Tecla, por intoxicación por fármacos.

El día 9-7-2004, fue asistida en el Hospital de San Joan de Deu de Serveis de Salud Mental de Vilanova y la Geltrú, siendo diagnosticada, de un trastorno de ansiedad severo, siguiendo tratamiento farmacológico.

(docum. nº 19 a 33 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

El pasado día 23-6-2004, sobre las 12,20 horas, y mediante megafonía, se requería a la actora para que acudiera a la oficina de uno de los Encargados, acudiendo acompañada de otro Encargado, Sr. Mauricio , a quien le hizo el comentario de que con el Sr. Ángel Daniel no quería hablar, ya que era un "gilipollas".

(confesión Don. Mauricio )

SEXTO

La empresa demandada el pasado día 10-7-2004, procedió a despedir disciplinariamente a la demandante por ausencias injustificadas los días 21, 22, 25 de junio y hasta 7 de julio de 2004 (la carta de despido se suscribe el día 8-7-2004). Asimismo, se le imputa desobediencia y haber insultado a un Encargado con la calificación de "gilipollas".

(docum. nº 42 de la actora)

SÉPTIMO

Es aplicable a las partes el convenio colectivo del Metal de la provincia de Tarragona.

OCTAVO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.NOVENO.- El día 11 de agosto 2004 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto, según papeleta presentada el día 29 de julio de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 191 de la LPL , se solicita la declaración de nulidad de la resolución de instancia por entender que se ha producido una infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión.

Que como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia del TS, por todas las sentencias del TS, por todas la de 16-7-86 y doctrina de suplicación del TCT de 12-1-81, 23-9-86 y 18-10-88, así como las de esta sala de 4-3-98 y resolutorias de los recursos 3729/00 y 4566/02 , un quebrantamiento de normas procesales para que determine una nulidad de actuaciones precisa la...

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