STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:15770
Número de Recurso218/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 218/ 1998 Partes: Areci, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.1335 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 218/1998, interpuesto por la Entidad Areci, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Ribas Iglesias y dirigida por la Letrada Doña Mª. Queralt Gómez Giménez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra reclamación núm. 1068/97 de 8 de octubre de 1997 contra acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Sabadell en concepto de I.A.E. (ejercicios 1992 a 1996).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de octubre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ARECI, S.L., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 8 de octubre de 1997 por la que se declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa núm. 1068/97 interpuesta por la actora contra Decreto del Servei d'Hisenda del Ayuntamiento de Sabadell de 16 de diciembre de 1996 por el que se desestimaron las alegaciones de la recurrente en relación con el acta de disconformidad núm. 03072, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992 a 1996, alegaciones en las que la recurrente manifestaba su disconformidad por su inclusión en la matrícula del impuesto por el epígrafe...

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