STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4015
Número de Recurso8393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8393/1997 RECURRENTE: Cristobal ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1051/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Dieciocho de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8393/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cristobal , con DNI. número NUM000 , domiciliado en CALLE000 num. NUM001 Rianxo, representado por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALCALA PEREZ, contra acuerdo de 19-12- 96 desestimando y estimando en parte las Rec. 15/1033/94 y 15/1981/94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación por Impuesto sobe el Valor Añadido, años 1989, 90 y 91. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 26.305 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo desestimatorio en parte de 19 de diciembre de 1996 del Tribunal económico Administrativo Regional Galicia de reclamaciones económico administrativas frente a otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

En fecha de 9 de diciembre de 1992 la Inspección de hacienda se personó en las dependencias empresariales del ahora demandante para la comprobación de su situación fiscal y contable iniciándose "actuaciones inspectoras de comprobación e investigación" al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del RD 939/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos y extendiénde en dicha dta diligencia en la que se requiere al ahora demandante para que aporte en la Oficinas de Inspección los rollos de la máquina registradora de diversas fechas, en ls años 1990, 2 días, 1991, dos días y 1992, 2 días.

El ahora demandante compareció dos días después y manifestó que no conservaba dichos rollos de la máquina registradora del año 1990 y anteriores justificando tal pérdida en una inundación que se produjo en las dependencias empresariales el 15 de septiembre de 1991, lo que fue nuevamente aducido en la diligencia de 14 de octubre de 1993, solicitándose un plazo para acreditar documentalmente tal circunstancia, al haber intervenido operarios municipales en las operaciones de limpieza provocadas por la referida inundación causada por un atasco en el desagüe general del edificio.

En data 26 de noviembre de 1993 se extiende diligencia por la Inspección de Tributos por la que se inicia expediente sancionador contra el ahora demandante por infracción tributaria simple, al no conservar los rollos de la máquina registradora, que sirven de soporte a la contabilidad, por los ejercicios 1989, 1990 y 1991 concluyendo dicho procedimiento por resolución que fue anulada por resolución del TEAR de Galicia de fecha de 5 de marzo de 1996.

En fecha de 26 de noviembre de 1993 por parte de la Inspección de Tributos se incoa Acta por el IVA de los ejercicios 1989,1990 y 1991, como consecuencia de la cual se practica liquidación por regularización que se efectúa por la aplicación de módulos del régimen simplificado del IVA al no conservar el demandante los rollos de la máquina registradora que sirven de soporte a sus operaciones contables, dictándose resolución en el procedimiento incoado por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR