STSJ Aragón , 23 de Julio de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 248 del año 2000 SENTENCIA N° 673 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintitrés de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 248/2000, seguido entre partes, como demandante, Talleres Piedrafita, SA., representada por la Procurador, Dña. Elisa Mayor Tejero y defendida por el Letrado, D. Juan B. Arós Borau; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de diciembre de 1999, que estima en parte la reclamación 22/91 /97, contra la resolución del recurso de reposición deducido frente a liquidación por el impuesto de Sociedades, periodo 1991.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 828.785 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de marzo de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso declare: a) la nulidad y/o caducidad del acta y subsiguiente liquidación por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.1. a) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como de todos los actos posteriores a la misma, ordenando el archivo del expediente b) subsidiariamente, estimando el recurso considere la afección a la actividad de la empresa del vehículo matrícula KA-....- U y deducibles en todo caso las cuotas del leasing por importe de 586.620 pesetas; 264.901 pesetas por gastos de reparación 193.584 pesetas en concepto de IVA; 97.700 pesetas por la cuota inicial de arrendamiento; 2.202.345 pesetas en concepto de provisión de insolvencias, así como la no aplicación de intereses de demora a salvo el período comprendido entre el pago voluntario y la redacción del acta (25-7-92 al 27-9-94), y anulación de la sanción impuesta o, en su caso, se reduzca al 35%, todo ello con costas a la parte a demandada

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que, estimando en parte la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a anularse totalmente la liquidación resultante del recurso de reposición deducido por la actora el 5 de diciembre de 1994 contra la liquidación por el Impuesto y periodo de referencia, aprobada por el inspector Regional de Aragón en acuerdo de 28 de octubre de 1994, notificado el 18 de noviembre del mismo año, en la que se determinó una deuda tributaria de 4.226.472 pesetas, de las que 1.296.050 pesetas correspondían a cuota, 338.322 pesetas a intereses de demora y 2.592.100 pesetas a sanción, así como anulaba también esta última liquidación para que fuese sustituida por otra en la que se tuvieran en cuenta los gastos deducibles estimados, se practicarse una nueva liquidación de intereses motivada y se impusiera la sanción en grado mínimo.

SEG...

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