STSJ Andalucía 2855/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:12876
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2855/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

10

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2855/2003

Autos 444/02

Motril 1

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 955/03, interpuesto por Dª Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 20 de diciembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Carmen en reclamación sobre DESPIDO contra PROGUIBER, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 20 de diciembre de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por Dª Carmen contra Proguiber SL debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido entablada, absolviendo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra sin entrar en el fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -

    Que D/Dª Carmen , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Motril, c/ DIRECCION000 n0 NUM000 -lº, con DNI NUM001 , vino prestando servicios para la empresa Intermotril 98 SL, la cual tenía la franquicia de la Inmobiliaria MC, en el centro c/ teatro n0 2 de Motril, desde el 18-06-O 1 al 31-01-02. Consta documento firmado por la actora de fecha 31- 01-02, en el que expone que da por terminada su relación laboral con Intermotril 98 SL, causa voluntaria y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo por todos los conceptos 239,71 euros, con ese percibo se da por saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación que da por concluida.

    La franquicia de la Inmobiliaria MC le fue otorgada a primeros del año 2002 a la empresa Proguiber, la cual continuó en el centro de trabajo sito en c/ Teatro n0 2 de Motril con la actividades inmobiliarias y con parte de la plantilla que tenía Intermotril 98 SL. La actora continuó prestando sus servicios para dicha empresa desde enero-02 y realizando funciones de asesoramiento de los clientes sobre la compra y venta de los inmuebles, asesorando sobre precios, condiciones fiscales, situación, y condiciones de pago, financiación, etc. Con fecha 2-05-02 se firma contrato entre las partes para obra o servicio determinado a tiempo parcial con jornada de 30 horas a la semana y horario de lunes a viernes de l0,30 a 13,30 y de 18,30 a20,30 y sábados de 11 a 13,30 horas, con la categoría de auxiliar comercial para la actora y salario según Convenio, siendo el objeto de la obra o servicio la captación y comercialización viviendas 2ª mano zona centro. La actora continuó realizando sus funciones de asesoramiento de los clientes sobre la compra y venta de los inmuebles, asesorando sobre precios, condiciones fiscales, situación, y condiciones de pago, financiación, etc. Con fecha 21 de junio de 2002 la actora fue dada de baja por accidente no laboral hasta el alta con fecha 9-09-02.

  2. - Con fecha 17 de julio 2002 se le comunica por escrito a la actora que con esa fecha será extinguida su relación laboral con la empresa, al finalizar la obra o servicio que Ud venía desempeñando. La empresa dio de baja a la actora en la seguridad social con fecha 15-07-02, continuando la empresa demandada sus actividades de operaciones inmobiliarias que venía desarrollando hasta la fecha.

  3. - Consta documento firmado por la actora y la empresa de fecha 15-07-02, en el que la actora declara percibir la cantidad de 92,28 euros por los servicios prestados hasta ese día con la categoría de auxiliar comercial por parte proporcional de vacaciones y declara que con ese percibo se halla completamente saldado y finiquitado por cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón del trabajo en esa empresa, no teniendo mas que reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando rescindidas sus relaciones laborales que la unían con la empresa. Consta nómina del 1 al 15 de julio-02 firmada por la actora que incluye 15 días de enfermedad y la parte proporcional de vacaciones. En las últimas nóminas de la actora de los meses de mayo y junio-02 consta percibido por salario, pagas extraordinarias y plus transporte un total de 550,18 euros.

  4. - El Convenio Colectivo Provincial de Granada de Oficinas y despachos, cuyo ámbito acoge a las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para la actividad referida, establece las categorías de oficial 1ª, con salario mensual de 126.468 ptas., Oficial 2ª con salario de 118.727 ptas. y auxiliar con salario de 107.049 ptas. Establece las retribuciones salariales de: plus de transpone de 8.222 ptas. mensuales para todos los trabajadores, ayuda de estudios en cuantía anual de 13.613 ptas. por cada hijo que esté estudiando, siempre que se justifique, tres gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una en 30 días de salario. Las dietas y locomoción tienen carácter extrasalarial y compensan gastos realizados. Dicho Convenio en su integridad consta aportado por la parte actora en juicio y se da por reproducido en este acto. La Ordenanza de Trabajo para la actividad de oficinas y despachos, define las categorías profesionales como:

    Oficial 1ª: es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe si lo hubiere y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección...

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