STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:8949
Número de Recurso892/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1107/02 En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados nums. 892 y 894/99, promovidos por D. Mariano y D. Valentín , contra las Resoluciones de 22 y 24/Marzo/99 del Subsecretario del Ministerio de Defensa, por las que se desestiman sus solicitudes sobre reconocimiento de los trienios perfeccionados en los empleos de Sargento, Sargento 1° o Brigada, como del grupo B, con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del RDL. 12/95 y abono de diferencias retributivas, más sus intereses legales, en los que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de desmanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes manifiestan que los trienios que actualmente tienen perfeccionados en los empleos de Sargento, Sargento 1° o Brigada, hasta el 1/Enero/96, les son abonados como del grupo C, en tanto que los posteriores a esa fecha, perfeccionados en los mismos empleos, les son abonados como del grupo B. En su día solicitaron de la Administración que todos los trienios reconocidos del Grupo C, pasaran a serlo del B, en virtud de la reclasificación operada por el art 5 del RDL. 12/95, de 28/Diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria.

SEGUNDO

La temática que aquí se discute ha sido abordada reiteradamente por este Tribunal, habiéndose establecido una doctrina consolidada que no cabe sino reiterar en el caso que nos ocupa, dada la unidad de peticiones y de argumentos. Así, valga como ejemplo de dicha doctrina la Sentencia de 17/Junio/2002, recaída en el recurso contencioso administrativo num. 2915/98, en la que se afirmaba:

"Primero.- El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. F. M. M., contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 7 de octubre de 1998 por la que se desestima su solicitud de que le fuese reconocido el derecho a que de los trienios que tiene reconocidos como de Grupo C le fuesen reconocidos como de Grupo B. El actor -Sargento Primero de Infantería, Escala Básica, Cuerpo General de las Armas- solicitó del Ministerio de Defensa que los trienios que tenía perfeccionados en el Grupo (le fueran abonados como correspondientes al Grupo B, al que pertenecía el empleo en que perfeccionó dichos trienios cuando formuló su petición. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo B de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecía el actor en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo C al Grupo B. Segundo.- La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica.

La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual guíen accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma López-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un...

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