STSJ Navarra , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:102
Número de Recurso982/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veinticuatro de Enero de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº982/96 interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22-4-1996 sobra pago de la tasa correspondiente a los gastos originados por la retirada del vehículo estacionado indebidamente , en los que han sido partes como demandante D. Fidel , y como demandado el Ayuntamiento de Pamplona representado por la Sra Igea y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-1- 2000.

Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22-4-1996 sobre pago de la tasa correspondiente a los gastos originados por la retirada del vehículo estacionado indebidamente en cuantía de 7.400 ptas.

  1. El demandante solicita que se estime el recurso y se declare no conforme a Derecho y nula la Resolución recurrida además de la devolución del montante de la tasa que asciende a 7.400 ptas, en base a los siguientes argumentos:

    1. - La parada realizada por el actor no se encuentra incardinada en ninguno de los supuestos legales.

    2. - El vehículo que el actor paró en la zona de carga y descarga no obstaculizaba maniobra alguna.

  2. El demandado solicitó la desestimación del recurso .

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En fecha 22 de Abril de 1996 el hoy actor inmovilizó el vehículo que conducía , en una zona de carga y descarga por tiempo superior a dos minutos.

  2. - La grúa municipal retiró efectivamente el referido vehículo a las 18:00 horas del citado día, como consta en la denuncia formulada dicho día.

  3. - A la 18:01:36, el hoy actor todavía se encontraba en el interior del establecimiento que se encuentra en las cercanías de doe inmovilizó el vehículo. El vehículo se encontraba cerrado cuando la grúa lo retiró.

TERCERO

La pretensión deducida en este procedimiento debe desestimarse por los siguientes argumentos:

  1. - El Anexo del Texto articulado de la ley...

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