STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:9853
Número de Recurso1744/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 2 MADRID PASEO GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NÜM. 27; 28010 MADRID Tfno. 91 3199231 N.I.G. 28000 4 0001755 /2001 40126 ROLLO N° RSU 1744 /2001 M TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 522 /2000 RECURRENTE/S: Miguel Ángel RECURRIDO/S: DIRECCION000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a diecisiete de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 527/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dª. Miguel Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de fecha 12 de Diciembre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Miguel Ángel DIRECCION000 frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 522/00 tuvo entrada demanda suscrita por DON Miguel Ángel contra DIRECCION000 en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de Diciembre de 2000, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Miguel Ángel , ha venido prestando sus servicios desde el 1 de septiembre de 1.997 para la empresa DIRECCION000 ., teniendo la categoría profesional de Jefe de Ventas y un salario bruto anual de 8.407.035 pesetas, desglosado de la forma siguiente: 6.269.292 pesetas de salario fijo en nómina, 770.287 y 775.355 pesetas percibidas de bonus semestrales por ventas, y 592.101 pesetas de salario en especie por utilización del vehículo de empresa, según detalle reseñado en el escrito de aclaración presentado el 13 de octubre de 2000 y que se da por reproducido. Dicho vehículo, que fue adquirido por la empresa el 1 de abril de 1.996 por un importe de 2.960.506 pesetas, fue vendido el 22 de agosto de 2000, por un importe de 1.050.000 pesetas.

  2. - El actor, cuyo padre había fallecido el 31 de julio de 2000, tenía previsto comenzar el período de vacaciones a partir del 3 de agosto del año en curso.

  3. - En una reunión mantenida en la mañana del 3 de agosto de 2000 en el Despacho de D. Fidel , Director Comercial y jefe inmediato del actor, estando presentes ambos y D. Jose Pablo , Director General de la Empresa se le hizo entrega al demandante de una carta comunicándole su despido con efectos de ese mismo día (doc 1 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido), haciendo constar D. Miguel Ángel en la carta que recibía la comunicación sin estar de acuerdo con la causa de despido.

    Posteriormente, y tras hacer el actor varias llamadas por teléfono se llegó a un acuerdo económico, firmando el trabajador con la empresa un documento de transacción y finiquito (doc. 2 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido), sin que mediara presión ni coacción alguna en ningún momento, como tampoco error en la firma del mismo. Al actor no se le hizo entrega en ese momento de las cantidades estipuladas en el documento de finiquito antecitado, consignándose el importe total de dichas cantidades en el Juzgado en fecha 1 de septiembre de 2000.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - Presentada papeleta de conciliación el 9 de agosto de 2000, el acto de conciliación tuvo lugar el 30 de agosto de 2000, con el resultado que obra en el acta correspondiente, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante DON Miguel Ángel representada por el Letrado DON JESÚS DE LA GRANJA SAINZ, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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