STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:14107
Número de Recurso1937/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1937-97 SENTENCIA n° 1556 En la ciudad de Barcelona a cinco de diciembre del año dos mil dos VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1937-97 interpuesto por el letrado Doña María Isabel Alonso Chicote en defensa y representación de don Federico contra DP Tesoreria General de la Seguridad Social en Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso ordinario el 21 de marzo de 1992 confirmando resolución relativa acta liquidación NUM000 .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acta citada por no estarse ante el hecho consignado en la misma.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 19 de setiembre de 1996 fue levantada acta de liquidación bajo el numero NUM000 , tras actuación inspectora del día 20 de marzo anterior en que se comprobó que la farmacia del recurrente sita en Olesa de Montserrat se encontraba cerrada por lo que habia incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo durante tres años inherente a la contratación del mayor de 45 años Sr. Lázaro el 19 de noviembre de 1993 en razón al cierre empresarial el 28 de febrero de 1995 siguiendo la resolución dictada por el Colegio de Farmaceuticos de la provincia de Barcelona el 21 de diciembre anterior disponiendo el cierre de la farmacia en base a una sentencia del Tribunal Supremo. El acta de liquidación se extiende por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 1993 y 28 de febrero de 1995 en que había obtenido el empresario bonificación de cuotas empresarial en cuantía del 50%.

Aduce el recurrente causa de fuerza mayor en el cierre empresarial por lo que entiende debe anularse el acta.

A tal pretensión se opone la defensa de la Tesorería de...

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