STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2517
Número de Recurso810/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 810/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a siete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.571 En el Recurso de Suplicación nº. 810/02, interpuesto por la representación de la empresa SICAMAN SA., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 86/02, siendo recurrido D. Plácido . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 15 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda de D. Plácido debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado condenando a la demandada SICAMAN S.A. a que a su elección que habrá de ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días ante este Juzgado, opte por la readmisión del demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido o le indemnice con la cantidad de 11.227,44 Eur. (1.868.089 Pts) y en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde el día 9 de enero de 2002 hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 24,74 Eur. (4.117 Pts)

diarios.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Plácido presta servicios para la empresa demandada desde el día 5 de diciembre de 1991, con la categoría de comercial, percibiendo un salario compuesto por una cantidad fija más comisiones que en el año 2001 se concretaron en un bruto mensual de 739,41 Eur. (123.028 Pts) con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Segundo.- El día 9 de enero de 2002 le fue entregada carta de despido disciplinario, amparado en el art. 18.3.11) en relación con el art. 18.2.m), y 18.3.m) del acuerdo de Cobertura de Vacios (Resolución de 13.05.97). La carta consta en los dos ramos de prueba y se da por reproducida. Tercero.- El 22 de marzo de 2001 la demandada impuso al actor una sanción de amonestación por escrito imputándole disminución reiterada y voluntaria de rendimiento. Dicha sanción fue revocada mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital, dictada en autos 207/01 el día 15 de octubre de 2001. La resolución consta y se da por reproducida. Cuarto.- El 5 de octubre de 2001 la demandada impuso al actor una sanción por falta grave por hechos ocurridos el 9 de abril, al 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2.001. El 20 de diciembre de 2001 se le impuso otra sanción por falta grave por hechos sucedidos el 13 de diciembre anterior. Las cartas de sanción constan y se dan por reproducidas.

Ambas están recurridas, si bien ambas partes acordaron la suspensión de los respectivos juicios a resultas de la sentencia de despido. Quinto.- La carta de sanción del día 20 de diciembre de 2001 le fue entregada por Sr. Carlos Alberto , DIRECCION000 de la empresa desde hace un año y al recibirla el actor le contestó

"que te follen" Sexto.- Entre Don. Carlos Alberto , que tiene una antigüedad en la empresa del año 1996 y es el jefe directo del actor desde hace un año existe enemistad manifiesta, falta de entendimiento y malos modos recíprocos. Séptimo.- El día 21 de diciembre de 2001 Don. Carlos Alberto formalizó denuncia ante la policía en la que imputaba al actor que en tono amenazante el día anterior le dijo "tu ere el culpable de todo, en cuanto pase todo esto no vas a vivir tranquilo" Octavo.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la empresa SICAMAN, S.A. para quien venía prestando sus servicios desde el 5 de diciembre de 1.991, con la categoría profesional de comercial, declarando la improcedencia de su despido,, con las consecuencias legales a ello inherentes, muestra su disconformidad la patronal condenada planteando tres motivos de recurso sucesivamente amparados en los apartados a), b) y c) del art. 191 de L.P.L., dirigidos, respectivamente, a instar la nulidad de la resolución impugnada, la...

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