STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3343
Número de Recurso1225/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1225/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1281 En el Recurso de Suplicación número 1225/99, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud y D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 18 de junio de 1999, en los autos número 246/99, sobre reclamación por derechos y cantidad, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Salud y D. Narciso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente y estimo en dicha forma, la demanda formulada por D. Narciso , debiendo declarar y declarando el derecho del actor a ser llamado por la Gerencia de Atención Primaria de Albacete -Instituto Nacional de la Salud, para ofertarle los contratos correspondientes, cuando por turno de la bolsa de trabajo le corresponda y asimismo, el derecho a percibir la cantidad de Ochenta y dos mil noventa y seis pesetas en concepto de retribuciones dejadas de percibir durante 16 días, correspondientes a los días en que no trabajo, del periodo 16 de Mayo de 1998 al 30 de Junio de 1998 y los derechos legalmente inherentes a la prestación de servicios durante dichos días; debiendo condenar y condenando al Instituto Nacional de la Salud, a estar y pasar por ésta Resolución y al abono de dichas cantidades.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor viene prestando servicios por cuenta y orden del demandado, bajo la dependencia de la Gerencia de Atención Primaria, desde el 15 de Junio de 1993, para la categoría de celador y en virtud de diferentes contratos de interinidad y eventuales por acumulación de tareas, en los centros de Salud, en Zona II, Hellin, Chinchilla, Albacete, Almansa, Tobarra, Villarrobledo y Caudete. Prestación de servicios en la que percibe las retribuciones correspondientes a celador, en cuantía de 5131 pesetas. Asimismo, ha prestado asimismo, servicios en el complejo Hospitalario de Albacete, como Celador, en virtud de diferentes contratos de interinidad y eventuales, haciéndolo en 1997, del 25 de Febrero al 24 de Marzo, del 25 de Marzo al 24 de Abril de 1997 y del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 1997, como eventual.

Segundo

Del 1 de Enero al 30 de Junio de 1998, el actor percibió subsidio de desempleo.

Tercero

El actor ocupa el puesto 389 de la bolsa de trabajo de la Gerencia de Atención Primaria en la Provincia de Albacete.

Cuarto

Con fecha 31 de Marzo de 1995, entre las Centrales Sindicales y el Instituto Nacional de la Salud, para la contratación temporal de personal no sanitario, (auxiliares administrativos) dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete, se creo una nueva bolsa para la contratación de personal, estableciendo que el orden de prelación de llamamientos, se producirá por los servicios prestados en la categoría y experiencia en categorías superiores e inferiores. Se establecen dos causas de exclusión temporal, la voluntaria, por el interesado, alegando y justificando la causa y forzosa, cuando se produzca la renuncia de una oferta de contratación sin que previamente se hubiera solicitado la exclusión temporal, siendo su duración mínima de un año.

Quinto

El actor fue sancionado por el Instituto Nacional de la Salud, siendo excluido de la bolsa de trabajo por el Insalud, del mes de Julio de 1997 hasta el 30 de Junio de 1998, en base a que el actor le fue ofertado un contrato de sustitución por vacaciones del 16 de Julio al 15 de Septiembre de 1997, que había aceptado en principio, pero llegado el momento de firmar aquel, lo rechazó sin previo aviso; todo ello conforme al Acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de la Salud y las Centrales Sindicales. Dicha sanción no consta que fuera notificada al actor, ni se acordase por escrito. Llegada la fecha del 30 de Junio de 1998, la sanción se extinguió, suscribiendo nuevos contratos de fecha 1 de Julio de 1998, que finalizó el 31 de Julio de dicho año, de interinidad, para la plaza de celador en el CS de Chinchilla. El 16 de Agosto de 1998, de interinidad, para la plaza de celador del CS de Almansa, y hasta el 15 de Septiembre de 1998. Y otros dos de fecha 28 de Octubre y 3 de Noviembre de 1998.

Sexto

Desde 16 de Mayo de 1998 al 1 de Agosto de ese mismo año, la Gerencia de Atención Primaria del Insalud ha suscrito en Albacete los siguientes contratos para celadores, frente a los que el actor reclama un derecho preferente a la contratación:

El 16 de Mayo de 1998, contrato por acumulación de tareas con D. Eusebio . Numero de bolsa de trabajo numero NUM000 . Con duración hasta el 30 de Mayo de 1998. Con duración de 16 días.

El 1 de Agosto de 1998, contratos de interinidad por vacaciones; Dª. María Cristina , numero NUM001 ; Dª. Rosa , numero NUM002 ; D. Luis Andrés , numero NUM003 .

Séptimo

Por el Juzgado de lo Social numero 3 de Albacete, en autos numero 256/98, entre las mismas partes, y la misma causa de pedir, se dictó Sentencia el 30 de Noviembre de 1998, en la que estimando la pretensión del actor, se declaro el derecho del actor a ser contratado para los períodos que se han hecho constar en el hecho probado tercero de la presente Resolución, en las mismas condiciones que lo fueron los integrantes de la bolsa de trabajo allí relacionados, por lo que se condeno al Instituto Nacional de la Salud al abono de una indemnización de 597505 pesetas, por los salarios dejados de percibir por el periodo del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 1997. Dicha Sentencia no es firme. Asimismo, por éste Juzgado con fecha 17 de Marzo de 1999, en autos 399/98, se dictó Sentencia, estimando las pretensiones del actor, por el periodo comprendido entre el 15 de Enero al 15 de Mayo de 1998.

Octavo

Formuladas reclamación previas, con fecha 22 de Diciembre de 1998, en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

Noveno

El actor reclama en su demanda, que se declare su derecho a ser llamando por la Gerencia de Atención Primaria de Albacete -Instituto Nacional de la Salud, para ofertarle los contratos correspondientes cuando por turno de dicha bolsa de trabajo le corresponda y que asimismo, se declare su derecho a percibir como indemnización de daños y perjuicios la cantidad...

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