STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2618
Número de Recurso739/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCANARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 739 de 2.000 promovido por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de marzo de 2000 que estimó la reclamación, número 06/1841/97, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión del derecho de vuelo, elevada a escritura publica el día 1 de agosto de 1994, sobre una casa sita en Fuente de Cantos (Badajoz).".

C U A N T I A : 167.500.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 31 de marzo de 2000 que estimó la reclamación, número 06/1841/97, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión del derecho de vuelo, elevada a escritura publica el día 1 de agosto de 1994, sobre una casa sita...

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