STSJ Comunidad de Madrid 582/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:9725
Número de Recurso590/1999
Número de Resolución582/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00582/2004

SENTENCIA Nº 582

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a catorce de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 590/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de "Gecarsa, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de marzo de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de dicha Consejería, de fecha 8 de marzo de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de junio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Gecarsa, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de marzo de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de dicha Consejería, de fecha 8 de marzo de 1999, por la que se le impone una sanción de multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 140.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el art. 197.d) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por el RD 1772/1994, de 5 de agosto, y en el art. 34 del RD 74/1992, de 31 de enero, consistente en llevar etiquetas de peligro distintas de las correspondientes a la mercancía transportada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Como consecuencia de la denuncia, de 26 de febrero de 1996, efectuada por la Policía Municipal de Madrid, se dictó el correspondiente acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra la empresa demandante, con fecha 3 de octubre de 1996, en el que se describían como hechos imputados los siguientes:

"Realizar un servicio público con 189 botellones de oxígeno desde Valladolid hasta Madrid, llevando etiquetas de peligro nº 3, debiendo llevar del nº 5".

Estos hechos eran calificados en el acuerdo de incoación como infracción muy grave prevista en el art. 140.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el art. 197.d) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, y en el art. 34 del RD 74/1992, de 31 de enero.

Asimismo, se informaba a la interesada de la aplicación de las normas legales y reglamentarias que acaban de citarse.

b).- Tras presentarse por la interesada alegaciones al acuerdo de incoación, con fecha 3 de marzo de 1997, se dicta propuesta de resolución en la que se mantiene idéntico relato de hechos imputados e idéntica calificación jurídica. La propuesta de resolución no se notifica a la actora.

c).- Con fecha 14 de marzo de 1997, por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, se dicta la resolución sancionadora, en la que se mantiene idéntica relación de hechos probados e idéntica calificación jurídica que en el acuerdo de incoación y en la propuesta de resolución. Esta resolución es confirmada en vía administrativa por resolución de dicha Consejería, de fecha 8 de marzo de 1999.

d).- Con su demanda la actora ha aportado el certificado de autorización para vehículos que transportan alguna mercancía peligrosa de fecha 27 de octubre de 1995, con validez hasta diciembre de 1996, referido al vehículo sancionado, en cuya virtud dicho vehículo puede transportar las siguientes mercancías peligrosas: clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 y 9.

TERCERO

Se alega en la demanda la indefensión causada por la falta de notificación de la propuesta de resolución. La prescripción de la infracción por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 203 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por el RD 1772/1994, de 5 de agosto, al que considera que se remite el art. 132 de la Ley 30/1992. La caducidad del procedimiento al amparo del art. 205 del RD 1211/1990, reformado por el RD 1772/1994. Y por último, la defectuosa calificación de la infracción, a este respecto la actora reconoce los hechos, pero considera que deben ser calificados como infracción leve prevista en el art. 142.c) de la Ley 16/1987, y en el art. 199.c) del RD 1211/1990, pues sí tenía autorización para la realización del transporte de oxígeno, aunque, efectivamente, reconoce que llevaba las etiquetas equivocadas, entendiendo que la existencia de esta autorización excluye que su conducta sea calificada como muy grave. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución impugnada y, subsidiariamente, que se califique la infracción cometida como infracción leve.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se remite a cuanto se argumenta en la resolución del recurso ordinario en vía administrativa, rechazando que haya existido indefensión alguna. Por ello, solicita la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Así establecidas las posiciones de las partes, nos corresponde ahora analizar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada por la que se impone a la empresa actora una sanción de multa de 250.000 ptas. por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 140.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el art. 197.d) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por el RD 1772/1994, de 5 de agosto, y en el art. 34 del RD 74/1992, de 31 de enero, consistente en llevar etiquetas de peligro distintas de las correspondientes a la mercancía transportada.

Alterando el orden con el que se exponen las alegaciones en la demanda, debemos comenzar examinando la prescripción de la infracción por la que ha sido sancionada la actora.

La prescripción de las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres se encontraba regulada en el art. 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establecía un plazo común de tres meses desde su comisión hasta la notificación de la incoación del procedimiento...

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