STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:13345
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 49/2004 Partes : UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Nº 1201 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA.

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 49/2004, interpuesto por UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA, representado el Procurador D. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " 1º ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. CARLOS RAM DE VIU SIVATTE en nombre y representación de la UNIVERSITAT POLITECNICA DE CATALUNYA contra la Resolución de 30 de enero de 2003, del Regidor President de la Comissió de Presidència i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona, ANULANDO las liquidaciones por IBI a que se refiere, correspondientes a los inmuebles sitos en c/ Pau Gargallo, 10-18, por importe de 27.920'55.- euros; Pla del Palau, 18, por importe de 3.689'37.- euros; y Moll d'Espanya, 1, por importe de 1.701'32.- euros, desestimándolo en todo lo demás.

  1. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo nº 416/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona , la Universidad Politécnica de Catalunya, interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en el mismo, de fecha 8 de enero de 2004 , por la que se estimaba en parte el recurso jurisdiccional que fuera deducido contra las liquidaciones giradas por IBI del ejercicio 2002, del Ayuntamiento de Barcelona, relativas a las fincas sitas en la c/ Jordi Girona 1-29; Pl. Eusebi Güell, 6-7; c/ Sant Olaguer, 20-22; c/ Pau Gargallo, 10-18; Pla del Palau, 18; y Moll d'Espanya, 1 de esta Ciudad, anulando y dejando sin efecto estas tres últimas liquidaciones, y desestimando el rcurso en cuanto a las tres primeras por no acreditarse su destino a las finalidades propias de la Universidad o bien por cuanto el destino acreditado no es merecedor de la exención tributaria debatida.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de instancia acoge la doctrina sentada en reiteradas ocasiones por esta Sala entorno a la...

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