STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:4205
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Rollo de apelación n° 105/2000 Partes: ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA C/ AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. SENTENCIA N°275 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 105/2000, interpuesto por Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por la Letrada Dª Annabel lliset Canelles, contra Autopistas Concesionaria Española, S.A.,- representado por el Procurador D. Antonio Me de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Francisco Brú

Bonet. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, anulo por no ser conforme a Derecho la liquidación impugnada y la resolución que de ella trae causa, en cuanto no aplica el beneficio del 95% en los términos expuestos, desestimándolo en todo lo demás."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria y como parte apelada la representación procesal de Autopistas Concesionaria Española, S.A..

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26, de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el recurso contencioso-administrativo n° 850/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Barcelona, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 20 de junio de 2000, estimatoria en parte del recurso que fuera deducido por Autopistas Concesionaria Española, S.A., contra la liquidación que le fuera girada en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1999, correspondiente a la prolongación de la Autopista a-19, tramo Mataró Palafolls, a su paso por el término municipal de Sant Andreu de Llavaneres.

SEGUNDO

La problemática de la presente apelación es del todo idéntica a la suscitada entre las mismas partes en el, rollo de apelación n° 33/2000, resuelto en sentido desestimatorio por la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 577/2000, de 15 de junio, sin más alteración que allí se refería la liquidación al tramo de recorrido de la Autopista por el término municipal de Canet de Mar. Resulta obligada la reproducción de los fundamentos de esa Sentencia, para llegar al mismo resultado desestimatorio:

"SEGUNDO.- Se invoca por la parte apelante que los terrenos a que se contrae la liquidación de IBI, controvertida, fueron incorporados a la concesión en virtud de un Decreto de adjudicación posterior a 1 de enero de 1.990, por lo que no cabe aplicarles la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, apuntándose por la apelante que la bonificación se otorgó al actor no en su calidad subjetiva de concesionario, sino en cuanto titular de unos bienes determinados, afectos a una concesión La problemática suscitada, relativa a la procedencia o no de la bonificación del 95% en las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a la prolongación de la Autopista A- 19, tramo Mataró-Palafolls, ha sido ya abordada y resuelta en reiteradas ocasiones por la Sección 3ª de esta Sala-Sentencia n° 1001, de 15 de octubre de 1999; sentencia n° 1027/99, de fecha 26 de octubre; Sentencian 1053/99 de dos de noviembre, entre otras -, como acertadamente se apunta en la Sentencia apelada reiterándose una vez más por la Sala el criterio sentado en las meritadas Sentencias, en que se pone de manifiesto lo siguiente:

"1.º El Decreto Ley 5/1966, de 22 de julio, sobre autopistas de Peaje Barcelona-La Junquera y Montgat-Mataró -artículo 2.1-, reconoce la bonificación en materia de Contribución Territorial Urbana durante el plazo de concesión. Son singularmente significativas las dos Ordenes de 27 de julio de 1966, una; que aprueba el pliego de bases que ha de regir el concurso para la construcción, conservación y explotación y, sobre todo la segunda, que aprueba el pliego de cláusulas de explotación. Dejando de lado el supuesto de ampliación previsto en el último párrafo de la primera Orden destacada, de la segunda cabe inferir con seguridad, por lo demás obvia, que se prevé tanto la ampliación o modificación de la autopista -Título VIII, punto 8º- como la posible extinción anticipada de...

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