STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:11267
Número de Recurso1590/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 1590/98 PROCURADOR SR: PIÑA RAMIREZ SENTENCIA Núm 1268 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1590 de 1.998, interpuesto por D. Matías , representado por el PROCURADOR Sr PIÑA RAMIREZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de mayo de 1998, reclamación 28/13042/96 en concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se dejo sin efecto la resolución del TEAR en la que se confirmaba la Liquidación paralela impuesta por la Administración

Tributaria de Alcobendas por la declaración de la renta del año 1993.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Matías impugna la resolución del TEAR de Madrid de 26 de mayo de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/13042/96 que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1993, por importe de 485.142 ptas.

Pretende el demandante que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la correspondiente liquidación provisional para lo cual aduce que el convenio regulador por el que se regla su separación conyugal por el que se regía su separación conyugal se otorgó en escritura el 28 de junio de 1985 antes de la vigencia de la ley 18/1991 que pretende aplicarse conforme a la normativa anterior que permitía también la deducción por alimentos, habiendo pactado la entrega de 40.000 ptas en concepto de alimentos a su hija, 60.000 ptas en el de compensación al cónyuge y 60.000 ptas más para el sostenimiento de la vivienda que dotaba para el uso y disfrute de su exmujer y de su hija, todas ellas actualizadas con el IPC anual, por ello la aplicación de la Ley 18/1991 es contraria al principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras del Art. 9 de la Constitución y también lo es el concepto de alimentos del Art. 142 del Código Civil, que comprende lo que es indispensable para el sustento,...

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