STSJ Islas Baleares , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2001:1324
Número de Recurso1842/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 904 En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de septiembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila D. Miguel Masot Miguel Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 1842 de 1998 y 807 de 1999, seguidos entre partes; como demandantes, D. Miguel Pons Justo S.A., representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido del Letrado D. Alfonso Mas Ferrer; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son las siguientes resoluciones:

  1. - La resolución del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos de 14 de septiembre de 1998 que desestima el recurso ordinario contra la dictada por la Delegación de Gobierno de las Baleares, relativa a la imposición de una sanción y orden de retirada de un cartel publicitario instalado en ha carretera de acceso al Aeropuerto de Menorca.

  2. - El acuerdo de la Delegación de gobierno de Baleares, por la que se ordena retirada de valla publicitaria que la empresa Xoriguer Licores tiene instalada en la carretera de acceso al aeropuerto de Menorca.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.000.000 ptas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Masot Miguel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 23 de noviembre de 1998 y 21 de septiembre de 1999, admitiéndose a tramite por providencias del día 9 de diciembre de 1998, y 11 de octubre de 1999, respectivamente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. Mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2001 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 17 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 25 de octubre de 1999, solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de diciembre de 1999, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 15 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la demandada insistiendo en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de septiembre de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

    En fecha 21 de Noviembre de 1.998 se presentó escrito por la representación procesal de la entidad recurrente MIGUEL PONS JUSTO S.A. interponiendo recurso contencioso administrativo "contra la resolución del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos, de 14 de Septiembre de 1.998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno de 27 de Mayo de 1.997 relativa a la imposición de sanción y orden de retirada de un cartel publicitario instalado en la carretera de acceso al Aeropuerto de Menorca". Acompaña la resolución recurrida, consistente, efectivamente, en la resolución del Ministerio de Fomento antedicha.

    Posteriormente, el 17 de Septiembre de 1.999 se presenta, por la misma entidad, escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra "resolución Acuerdo de la Delegación de Gobierno en Expdt. DCAA/MUC/MMN? 10798 relativo a ASUNTO: retirada de valla publicitaria pop el que se ordena la retirada definitiva de la calla (sic) publicitaria que la empresa XORIGUER LICORES tiene instalada en la carretera de acceso al Aeropuerto de Menorca constitutiva de unos (sic) no autorizado, confirmando la propuesta de resolución formulada por el Director Provincial de Fomento de Baleares a consecuencia del expediente sancionador 1/96". No habiéndose acompañado con el escrito de interposición del recurso copia de la resolución recurrida, a requerimiento del Tribunal presenta la misma, consistente en el acuerdo de la Delegada del Gobierno de fecha 27/5/97, ordenando la retirada definitiva de la valla publicitaria que la empresa XORIGUER LICORES tiene instalada en la carretera de acceso al Aeropuerto de Menorca, constitutiva de uso no autorizado; dicha resolución obra al folio 12 de los autos 807/99.

    Dado el confusionismo de que se ha hecho gala por la parte recurrente -tratando en el escrito de interposición del primer recurso de la imposición de una sanción, cuando ninguna sanción se impone en las resoluciones recurridas y, además, una de ellas es confirmación de la otra por la vía del recurso ordinario- la primera cuestión a tratar será la relativa a la concreción de cuales sean las resoluciones verdaderamente recurridas y la procedencia de la causa de inadmisión que pueda afectar a una de ellas; a continuación se tratará de la legalidad en que se fundamentan los actos administrativos impugnados, para examinar, finalmente, los motivos de impugnación aducidos por la entidad recurrente en sus concisas demandas.

  2. CONCRECION DE CUALES SON LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y CONCURRENCIA DE CAUSA DE INADMISION DEL RECURSO 807/99.

    Hay que tener en cuenta, de entrada, que, además de las dos resoluciones específicamente reseñadas en el apartado precedente, existe otra resolución, consistente en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de Abril de 1.997, por la que se impone una sanción de 1.710.000.- pesetas a la entidad XORIGUER LICORES (Miguel Pons Justo S.A.) por infracción del art. 31.4.g) en consonancia con el art. 24.1 de la Ley 25/1988 de 29 de Julio, en base a la instalación de valla publicitaria en la carretera de acceso al Aeropuerto de Menorca. Puede verse copia de la misma a los folios 31 a 34 de los autos 1.842/98.

    Por ello se plantea una primera cuestión, consistente en determinar si también dicha resolución es objeto de recurso, ya que -según se ha visto en el apartado precedente- en el escrito de interposición del recurso que ha dado lugar a los autos 1.842/98 se hace constar que la resolución recurrida, además de suponer la orden de retirada de una valla publicitaria, impone una sanción.

    Para resolver la cuestión basta tener en cuenta que las copias de las resoluciones...

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