STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:999
Número de Recurso4531/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4531/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 704/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 22 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1181/1998 y siendo recurrido/a Radio 13 de Cataluña S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Modificación cond. trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por RADIO 13 CATALUYNA S.A. en reclamación por despido efectuado por D. Andrés , y debo absolver y absuelvo a la empresa en la instancia de las peticiones contra ella deducidas, y debo remitir a la actora a la jurisdicción ordinaria por si encuentra oportuno ejercitar las acciones que le corresponde ante ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Andrés nacido en Vigo el 20 de noviembre de 1947 estableció su domicilio en Barcelona en 1966, cuando contaba 19 años.

  2. - Comenzó a prestar servicios en el ramo de la radio comercial y hasta septiembre de 1997 prestaba servicios para Onda Cero, mediante contrato laboral.

  3. - Fue contratado por Radio 13 Catalunya S.A., quien le ofreció un contrato como colaborador, que fue firmado en Madrid el 8 de septiembre de 1997, y cuyo texto obra en autos a los folios 83 a 85, y que se da por reproducido.

  4. - Comenzó a prestar servicios para la demandada el 22 de septiembre de 1997 y su sueldo contaba de una suma fija de un millón de pesetas al mes y una retribución variable en función de los ingresoss generados para la cadena por publicidad.

  5. - Se le asignó un programa emitido por frecuencia Modulada, a través de la frecuencia número 102, entre las 12 y las 14 horas, y otro entre las 19 y las 20 horas, al que conectaban las once emisoras de Catalunya.

  6. - Entre septiembre de 1997 y julio de 1998, levantó el índice de audiencia de su program de 12.000 a más de 48.000 oyentes diarios de media.

  7. - En fecha 22 de septiembre de 1998 recibió la carta que obra al folio 96, y que tuvo efectos el 28 de septiembre de 1998.

  8. - La razón que ha dado la demandada es que ha de cumplir la ley 1/98 y que su nivel de dominio de la lengua catalana es insuficiente para conducir su programa en dicha lengua, en catalán, y que ha de cumplir la cuota del 50% mínima en dicha lengua considerada propia. Ello no obstante, su nivel de catalán hablado es altísimo.

  9. - Desde entonces, sólo emite un programa, en Onda Media, con un índice de audiencia media de 6.000 oyentes, y sus percepciones variables se han visto reducidas.

  10. - El actor recibe retribución mediante nómina y la empresa abona las cantidades correspondientes a los seguros sociales de forma puntual. La retribución variable la recibe con retraso.

  11. - Tiene total independencia y libertad para conducir su programa y no ha recibido instrucciones y...

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