STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:672 |
Número de Recurso | 4364/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4364/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 91/2004 ILMOS. SRS. D.JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.
En la ciudad de A Coruña, a treinta de enero de 2004.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4364/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Francisca y D. Juan , representados por D°. Xulio López Valcárcel y dirigidos por D°.
Vicente García Legísima, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Portas de 25-11-99 sobre recuperación posesoria. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Portas, representado por D. Ignacio Espasandín Otero. La cuantía del recurso es 650.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas y formuladas sus conclusiones por las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Portas de 25-11-99 sobre recuperación del -camino de Chan de Outeiro- Vilavedra en Romai.
Que no es función de la potestad administrativa de recuperación del dominio público, ni por ende de la revisión jurisdiccional que ahora se hace a la misma, establecer determinaciones sobre los correspondientes derechos que a la Administración y a los particulares puedan corresponder en el objeto de que ahora se trate, lo que ha de realizarse en su caso por la Jurisdicción civil. Lo que se trata aquí de determinar es la situación posesoria existente en el momento en que el demandante en vía administrativa desplegó su conducta oponiéndose al acuerdo relativo al ejercicio de acciones de recuperación posesoria de 25 de noviembre de 1999 (folio 4) respecto del camino que une los lugares de Chan de Outeiro a Vilavedra; espacio de dominio público, uso público, integrado en la red viaria del municipio tal y como se hace constar en la planimetría oficial del Ayuntamiento elaborada por la Administración autonómica -folio 64- y se deriva de actos propios de los recurrentes así como de la documental, pericial y testifical aportada por los actores y practicada como prueba en este proceso.
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