STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9942
Número de Recurso1445/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.445/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1.445/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª! Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.586/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.445/01, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de los de Valencia, en los autos núm. 314/00, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Luis Alberto y D. Pedro Francisco , asistidos por el Letrado D. Andreu Barber Rodriguez, contra el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, asistido por el Letrado d. Javier Molina Vega, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de Septiembre de dos mil dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Alberto y Don Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes, Don Luis Alberto y don Pedro Francisco , vienen prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, como personal laboral fijo, dedicándose a la actividad de elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua. SEGUNDO.- Que, desde la entrada en vigor de la Ordenanza Laboral para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas, aprobada por Orden de 27 de enero de 1.972, los actores venían percibiendo, en virtud del artículo 46 de la misma, una retribución en especie, consistente en nueve metros cúbicos mensuales de suministro de agua para usos domésticos propios, que pagaba el Ayuntamiento de Sagunto. TERCERO.- Que, dicha percepción en especie, siguió siendo percibida por los demandantes, hasta que, por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, se acordó incluir a los demandantes - entre otros contribuyentes - en el Padrón de la Tasa por prestación del servicio domiciliario de agua potable, en el que, como se adelantaba, no estaban incluidos en virtud de aquella retribución de origen reglamentario. CUARTO.- Que la referida resolución, se dictó a raiz de un informe elaborado por la sección de gestión tributaria del Ayuntamiento de Sagunto que emitió resolución de 20-12-99, en la que indicaba que se había advertido la falta de inclusión aludida de determinados contribuyentes en el Padrón de Aguas - y también de alcantarillado - y en consecuencia, proponía a la alcaldía, la subsanación de dicha omisión. QUINTO.- Que los actores interpusieron reclamaciones previas frente a la referida resolución de la alcaldía, el 2 de Febrero de 2.000, las cuales fueron desestimadas expresamente mediante resolución de 2 de Marzo de 2.000".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugna el recurrente la revisión de los hechos probados tercero y cuarto para que se modifiquen y redacten en un solo hecho probado "en los siguientes o similares términos": "TERCERO. Que dicha percepción en especie, siguió siendo percibida por los demandantes, hasta que por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sagunto, de fecha 20 de Diciembre de 1999, decidió unilateralmente dejar de abonar la retribución en especie. La cual en la medida en que se siguió percibiendo...

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