STSJ Galicia , 14 de Abril de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2605
Número de Recurso4101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4101-2003 RF-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 4101-2003, interpuesto por D. Jose Pablo e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ. antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 739-02 se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de Revisión Invalidez siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD Y EMPRESA "MAESSA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, D. Jose Pablo , nacido el 16-1-51, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General siendo su profesión habitual la de mecánico de mantenimiento.- 2.- El INSS por Resolución de fecha 20-10-1998, declaró al demandante en situación de invalidez permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, por padecer. "Accidente de trabajo el 10-1-97 con fractura falange proximal segundo dedo mano derecha complicándose con Sudecken MSD. Alta el 17-3-1998 no incorporándose. Diestro. Mano derecha: limitación extensión leve de segundo, tercero, cuarto, quinto dedo.

Muñeca derecha: limitación en menos del 50%. Leve".- Dicha resolución fue confirmada por sentencia del

T.S.J. Galicia de 26-12-2001 que estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Muprespa contra la sentencia de 12-2-1999 dictada por esta Juzgado en autos nº 598/98, por la que se declaraba al actor en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.- 3.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de la invalidez permanente parcial, ésta mediante Resolución de fecha 21-8-02, denegó la pretensión actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la L.G.S.S.- 4.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que confirmó el pronunciamiento inicial.- 5.- Padece el demandante en al actualidad. "El 10-1-97 A.T. con fractura falange 2º dedo mano derecha y Sudeck MSD. Diagnosticado de enfermedad de Crohn en el año 1999, con ingresos en 8/00 y 2/02 por brote. En 3/02 resección de ileon terminal. Episodio depresivo moderado-grave, con síndrome somático.- 6.- La base reguladora de la prestación asciende a 826,94 euros.- 7.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 14-8-2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Jose Pablo y estimando la pretensión subsidiaria, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y...

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