STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:3041
Número de Recurso957/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 957 del año 1997 SENTENCIA N° 901 DE 2000 En Zaragoza, a veinte de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 957 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Cáritas Diocesana de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado, D.)osé Luis Carrera Marcén como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 18- 7- 97, desestimando recurso de reposición contra liquidaciones números 1110- 1 y 679- 7, clave recaudatoria PV - 04- 98, por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.771.487 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 23 de septiembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare su derecho a que le sea reconocida la exención del referido impuesto, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 9 de noviembre asado , se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora contra las indicadas liquidaciones, por valor de 1.702.971 pesetas y 68.516 pesetas, correspondientes a la transmisión en fecha 30- 5- 96, de dos locales sitos en Paseo...

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