STSJ Galicia , 23 de Julio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5973
Número de Recurso2911/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.911/01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.911/01, interpuesto por las empresas "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A." y "COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 73/01 se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación sobre DESPIDO siendo demandadas las empresas "UNIÓN FENOSA METRA, S.L.", "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.", "COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A." e "INCONTA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor Jesus Miguel viene prestando servicios con carácter indefinido para la empresa demandada Inconta, S.L. desde el 13-4-98, con la categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual de 135.385 ptas., con la prorrata de pagas extras./ II. La empresa Inconta, S.L. mantenía una contrata de lectura y mantenimiento de contadores con la empresa Fenosa Metra, S.L., que finalizó el 31-2-00./ III. El 1-1-01 la codemandada Cobra Servicios Auxiliares, S.A. suscribe con Unión Fenosa Metra, S.L. la contrata de mantenimiento y lectura de contadores, y se hace cargo de todo el personal que tenía Inconta, S.L., que sigue prestando servicios para Cobra Servicios Auxiliares desde el día 2-1-01; además ocupa el mismo local y las instalaciones que tenía Inconta./ IV. Al actor se le presenta a la firma un contrato de trabajo el 2-1-01 por obra o servicio por parte de Cobra Servicios Auxiliares, S.A. que no firme, y por ello se le despide verbalmente; el resto de sus compañeros siguen trabajando./ V. El 22-12-00 Inconta notifica al actor la siguiente carta: Como ya hemos venido informando, con efectos 31 de diciembre de 2000 esta empresa concluye la actividad en la que Vd presta servicios, pro cuanto que la adjudicación del nuevo concurso se ha producido a favor de Cobra, c/ Cardenal Marcelo Spinola 10 28016 - Madrid -. Por ello, y en aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1 de enero de 2001 se produce la sucesión empresarial por la que el nuevo empresario debe/ subrogarse en los derechos y obligaciones inherentes a su relación laboral.- A tal efecto, el nuevo titular de la adjudicación del concurso, que continuará con la actividad, ha sido informado, mediante la remisión de los oportunos documentos (contrato, nóminas y Seguridad Social) de sus condiciones laborales.- Tan pronto como se conozcan los datos correspondientes a las dietas devengadas en el presente mes de diciembre, procederemos a formalizar la liquidación salaria correspondiente./ VI. El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores./ VII. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta declaro improcedente el despido de que e actor Jesus Miguel ha sido objeto con fecha 2-1-01. Y condeno a las demandadas COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A. a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión o abonarle la indemnización de 552.258 ptas., debiendo en todo caso hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia; absolviendo a las codemandadas INCONTA, S.L. y UNIÓN FENOSA METRA, S.L."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandadas "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." y "Cobra Servicios Auxiliares, S.A." siendo impugnado de contrario por el actor-recurrido y por la empresa codemandada "Inconta, S.L.". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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