STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:6006
Número de Recurso911/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 911/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 674/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA Dª.CARMEN ALVEREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 911/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fecha 28 de Noviembre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ignacio , D. Matías Y D. Valentín , representados y dirigidos por la Letrada Dª. ANA MARIA GOMEZ ARRAZOLA Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASTEGUI GARAIZABAL Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA MARIA GOMEZ ARRAZOLA actuando en nombre y representación de D. Ignacio , D. Matías Y D. Valentín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fecha 28 de Noviembre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 911/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.118.505 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, por no ser conforme a derecho, la resolución impugnada y, se reconozca el derecho a la aplicación de libertad de amortización.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso promovido por D. Ignacio , D. Matías y D. Valentín contra la resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 28 de noviembre de 1.996.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 07/11/00 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

Por resolución de fecha 8-11-00 se suspendió el plazo para pronunciar el fallo, y sin prejuzgarlo, se concedió a las partes el plazo común de 10 días para que, si lo estimaran oportuno, formulen a éste Tribunal las alegaciones que estimen pertinentes sobre la incidencia a este proceso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1.998, que declaró la nulidad de la Norma Foral 28/1988, de 18 de Julio, que establecía beneficios fiscales a la inversión.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de fecha 28 de Noviembre de 1996, recaído en la reclamación económico administrativa nº 3/1994 del recurrente D. Ignacio y sus acumulados números 4/1994 y 5/1994, de la también recurrentes D. Matías y D. Valentín respectivamente, contra Resoluciones del Jefe...

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