STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:4488
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 129/01 SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 673 /2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 129/01, interpuesto por el Procurador Don Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de Don Armando , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con fecha 3 de mayo de 2.000, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada del Suelo Urbanizable programado, Sector 8, "El Raso", formulado por la mercantil "Urbanizadora Villamartín"; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, representado por el Procurador Don Juan Antonio Ruiz Martín, compareciendo como codemandado la mercantil "Urbanizadora Villamartín", representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, con estimación del Recurso, declare no ser conforme a derecho, y anule, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, adoptado en sesión ordinaria de 3 de mayo de 2.000, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de

Reparcelación del SUP.-8 "El Raso", así como el acto presunto de desestimación del Recurso de Reposición de fecha 23 de junio de 2.000, confirmatorio de aquél, y cuantos causalizan todo ello y de los mismos se deriven; todo ello con cuantos otros pronunciamientos sean procedentes en Derecho y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

Por la parte demandada -Ayuntamiento y codemandado- se contestó a la demanda mediante sendos escritos que terminaban suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con fecha 3 de mayo de 2.000, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada del Suelo Urbanizable programado, Sector 8, "El Raso", formulado por la mercantil "Urbanizadora Villamartín".

Los argumentos en que se funda el recurso son deficiencias del trámite que hacen acreedor de nulidad radical al acto impugnado, así como indebida aprobación del mismo por contravenir normas de protección medioambientales de la Comunidad Autónoma.

Segundo

En primer lugar corresponde analizar la cuestión relativa a la falta de legitimación que el codemandado imputa al recurrente, que lo es a título particular, además de ostentar la representación legal de sociedades que cuentan con propiedades afectadas por el proyecto de reparcelación, concretamente "SEYVA SL." y "LAGO SALADO, SL." a quien en todo momento se ha reconocido la condición de interesados.

La inadmisibilidad no puede ser acogida desde el momento que el actor ha acreditado ser titular de un derecho de crédito garantizado con hipoteca sobre una de las fincas afectadas por el ámbito de la reparcelación, lo que evidencia la existencia, no ya de un interés legítimo, que es al exigencia que reconoce la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en su art. 19, sino de un interés directo en el proceso reparcelatorio.

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