STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2000

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3671
Número de Recurso1703/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.703/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1264 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS- Dª

MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a seis de julio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, del recurso de reposición interpuesto por la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra veintiséis liquidaciones giradas por la publicación de anuncios en el BOP por un importe de 1.554.168 pesetas referenciadas con los números 19.085, 19.086, 19.087, 19.088, 19.089, 19.090, 19.091, 19.149, 19.219, 19.220,19.221, 19.222, 19.223, 19.224, 19.225, 19.286, 19.319, 19.542, 19.573, 19.574, 19.575, 19.704, 19.868, 19.972, 20.685 y 20.795/96.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Agencia Estatal de Administración Tributaria -Delegación de Valladolid-), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr de Anta Santiago y defendida por el Letrado Sr. Martínez Méndez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a derecho, anulándolo, con imposición de costas a la demandada Diputación Provincial de Valladolid.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y todo ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se pasó directamente al trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la Administración demandada la inadmisión del presente recurso -bien es verdad que no se pide en el suplico del escrito de contestación a la demanda pero no lo es menos que tal es la consecuencia del artículo 82 f) LJCA de 1956 , citado en el primero de los fundamentos de derecho del mismo-, apoya aquélla tal pretensión en el hecho de haberse interpuesto este recurso más de un año después (en concreto el 18 de mayo de 1998) de la presentación del recurso de reposición presuntamente desestimado por el acto que constituye su objeto (dicho recurso administrativo se interpuso el 21 de febrero de 1997), de manera que se habría sobrepasado el plazo del artículo 58.2 LJCA de 1956 , que es la aplicable. No es sin embargo posible acoger este motivo de inadmisibilidad y ello porque aunque el Tribunal Supremo ha mantenido en no pocos casos una postura coincidente con la aquí expresada por la Diputación Provincial de Valladolid (así se dice literalmente en la STS 28 septiembre 1999), ya desde su sentencia de 16 de octubre de 1987 inició un nuevo criterio en orden a la solución del problema que ahora importa -criterio seguido por las SSTS 28 noviembre 1989 y 14 octubre 1992 - con objeto de armonizar la interpretación del referido artículo 58.2 con las exigencias del texto constitucional, habiendo llegado a decir en su sentencia de 26 de julio de 1997, reiterando lo declarado en la de 22 de marzo de ese...

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