STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4128
Número de Recurso4425/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Núm 4425/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4425/97 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Domingo en reclamación de R.FOGASA siendo demandado FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 330/97 sentencia con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor, Don Domingo , prestó servicios para la Empresa " Carpigen S.L", con la antigüedad de 21-4-88, con la categoría profesional de " En- cargado" y percibiendo un salario mensual de 169.900 pesetas, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, habiendo causa baja en dicha empresa el 31-12-95, en virtud de ser despedido por causas objetivas./ Segundo.- Que la indemnización en su día acordada en virtud del despido del que fue objeto el actor, lo fue en la cuantía de 870.418 pesetas, correspondiente al importe de 20 días por año de antigüedad en la empresa mencionada./Tercero.- Que por tratarse la Empresa de menos de 25 trabajadores y estar previsto en la norma legal 8 art. 53.1.b) del E.T.)

del trabajador reclamó ante la Unidad Administrativa provincial de la demandada del importe del 40% de su indemnización de 20 días por año de antigüedad anteriormente reflejada, petición que mereció favorable acogida de la demandada la cual dictó resolución en fecha 8-4-96, de acuerdo con los siguientes datos: "

salario diario módulo: 4.180 pesetas, indemnización a percibir 257.442 pesetas", es decir, la demandada procedió a abonar el importe del 40%, si bien ajustando la indemnización a los topes legales fijados por el art. 33.8 del citado E.T./ Cuarto.- Que el actor dedujo demanda al Juzgado de lo Social en reclamación del 60% de las 870.418 pesetas, reclamó contra la empresa Carpigen S.L. la cantidad de 522.250 pesetas, lo que le fue reconocido en virtud de Sentencia de fecha 21-5- 96, dictada en Autos 193/96 del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad./ Quinto.- Que producida la declaración de insolvencia provisional de la Empresa y constituido el título ejecutivo necesario, el actor formuló ante el FOGASA, en fecha 7-1-97, reclamación del 60% de la indemnización referenciada, la cual fue desestimada por resolución de fecha 13-2-97, en base a que: " la cantidad reclamada no es objeto de protección del FOGASA ya que el corresponderse con la indemnización del art. 53 del E.T. no tiene causa en un despido nulo, improcedente o en la extinción del conforme a los arts. 50 y 51 del E.T."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Domingo , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de 386.232 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta pavor Domingo contra el Fondo de Garantía Salarial, condenó al Organismo...

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