STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:958
Número de Recurso1127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.127/97 SENTENCIA nº 292/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº292/00 En Murcia a veintidós de marzo de dos mil. En el Recurso contencioso administrativo nº1.127/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 68.732 ptas y referido a: denegación de matrícula gratuita para cursar estudios en la Universidad de Murcia, Facultad de Derecho, curso 1996-1997.

Parte demandante: Don Imanol representado y dirigido por la Letrada Dña Gema Chicano Saura.

Parte demandada: Universidad de Murcia, representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendida por el Abogado Don José Plana Plana.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 12 de marzo de 1997 del Rectorado de la Universidad de Murcia que desestimaba el recurso interpuesto por el actor contra resolución de la Secretaría General de

7 de noviembre de 1996 que denegaba la solicitud de matrícula gratuita en la Facultad de Derecho para su hijo Don Armando .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la reclamación de matrícula gratuita y anule la resolución recurrida del Magnífico y Excmo.Sr.Rector de la Universidad de Murcia, de fecha 12 de marzo de 1997, y por consiguiente el acuerdo y resolución de la Secretaría General de la Universidad de Murcia, de fecha 07 11 97, que deniega en primera instancia administrativa el derecho a matrícula gratuita, adoptándose las medidas pertinentes para que se proceda a la devolución de 68.732 ptas a favor de mi representado Don Armando para la matrícula de su hijo Don Armando .

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13/05/95, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la recurrente tiene derecho a que le sea concedida por la Universidad de Murcia demandada, la gratuidad de la matrícula a favor de su hija que solicita para cursar estudios durante el curso 1996-1997 en la Facultad de Derecho, atendiendo a su condición de ser hija de funcionaria del MEC. Tal solicitud fue denegada por resolución del Secretario General de la Universidad de 8 de noviembre de 7 de noviembre de 1996, por entender que la Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley 8/89, de 13 de abril, disponía en su Disp.Adicional Quinta que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la LO 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en citado artículo, disponiendo además que en el estado de ingresos del presupuesto de la Universidad se consignarán las compensaciones correspondientes a las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de tasas y demás derechos; además, el Decreto Regional 57/96 de 24 de julio , fija los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1996/97. Las resoluciones fueron recurridas ante el Rectorado, siendo confirmadas por los propios fundamentos, añadiéndose la doctrina contenida en sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de...

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