STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:1771
Número de Recurso939/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 939/96, promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, de fecha 20 de febrero de 1.996, desestimatorio de la reclamación nº 91/95, interpuesto contra recargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girado por la Dependencia de Gestión Tributaria; siendo en ello partes: como recurrente Dª María Consuelo , representada por el Procurador Sr. Ubillos y dirigida por el Letrado Sr. Gimeno; y como demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Junio 1.996, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, de fecha 20 de febrero de 1.996, desestimatorio de la reclamación nº 91/95, interpuesto contra recargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girado por la Dependencia de Gestión Tributaria.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre a las 11 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 18 de julio de 1.994 la actora comunicó a la Dependencia de Gestión de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra que por haber contraído segundas nupcias el 17 de junio de 1.993 se ha producido la extinción del usufructo de fidelidad sobre los bienes heredados al fallecimiento de...

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