STSJ Navarra , 3 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1180
Número de Recurso1650/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Tres de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1650/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de Junio de 1997 por el que se hacen públicos los criterios de interpretación y aplicación en Navarra de la Ley 16/1997 de 25 de Abril sobre regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, en los que han sido partes como demandante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra representado por el Procurador Sr. Gravalos y defendido por el Abogado Sr. Lecumberri, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 25-5- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de Junio de 1997 por el que se hacen públicos los criterios de interpretación y aplicación en Navarra de la Ley 16/1997 de 25 de Abril sobre regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. -Con carácter general debemos señalar que las disposiciones administrativas pueden sin duda establecer interpretaciones de la Ley que desarrollan, ahora bien debe subrayarse que no es posible otorgar a los Reglamentos el valor de interpretación auténtica de las leyes que desarrollan, por la sencilla razón de que la Administración no es legislador. El Juez no está, pues, vinculado por la interpretación que de una Ley haga el Reglamento. Las normas interpretativas o aclaratorias que en base a autorizaciones legales (toda vez que los...

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