STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2339
Número de Recurso1003/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1003/99 SENTENCIA nº. 843/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 843/02 En Murcia a treinta de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1003/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria y urgente.

Parte demandante:

D. Octavio y D. Gustavo , representados por el Procurador D. José Martínez Laborda y defendidos por la Abogada Dª. María del Carmen Marqués Benito Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Abogado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Totana de 10 de julio de 1999, celebrado en sesión extraordinaria y urgente, por el que se aprueba la ratificación de la inclusión en el orden del día del asunto que bajo el punto 6 se denomina: "propuesta de los grupos municipales socialista y de izquierda unida sobre dedicación exclusiva de los miembros de la Corporación" y por el que se aprueba la declaración de urgencia de la sesión celebrada dicho día (punto discutido con el número 1 del orden del día).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Totana en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de julio de 1999, por no concurrir en la misma la urgencia proclamada en la convocatoria. Subsidiariamente se declare la nulidad del acuerdo adoptado sobre el punto nº. 6 del orden del día referente a la dedicación exclusiva de los determinados miembros de la Corporación por no ser uno de los puntos a resolver en la sesión extraordinaria a celebrar por el Pleno del Ayuntamiento regulada en el art. 38 ROF, no concurrir la urgencia motivadora de su inclusión en el orden del día, conllevar la adquisición de compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos y haberse aprobado por el Pleno prescindiendo del preceptivo informe de la comisión informativa correspondiente, de acuerdo con las razones expuestas en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-9-99, y admitido a trámite, y previa su reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-9-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo está dirigido contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Totana de 10 de julio de 1999, en sesión extraordinaria y urgente, por el que se aprueba la declaración de urgencia de la sesión (punto discutido con el numero 1), así como la ratificación de la inclusión en el orden del día del asunto que bajo el punto 6 se denomina: "propuesta de los grupos municipales socialista y de izquierda unida sobre dedicación exclusiva de los miembros de la Corporación".

Los actores basan su pretensión en primer lugar en entender que no estaba justificada la urgencia de la convocatoria por no ser urgentes los asuntos a tratar y en segundo lugar con carácter subsidiario, en entender que en ningún caso podía ser considerado urgente el asunto relativo a la dedicación exclusiva de algunos Concejales. Por último alegan en relación con este último tema que no habían fondos presupuestados para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de esta decisión.

SEGUNDO

La sesión plenaria celebrada el 10 de julio de 1999, se llevó a cabo previa convocatoria del Alcalde notificada a todos los miembros de la Corporación. En la misma se expresaba el carácter urgente de la sesión a celebrar y incluía como primer punto del orden del día, la ratificación de la urgencia por el Pleno, sin que su existencia pueda ser determinada de forma discrecional...

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