STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5041
Número de Recurso3452/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103850/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003452/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Carina (REP. P. SUS PADRES Constantino Y María Dolores , Elvira , Victoria RECURRIDO/s: NADETUR S.L, FONDO DE GARANTIR SALARIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000204/2002 Sentencia número: 3444/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003452/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS MEDIAVILLA GALÁN, en nombre y representación de Carina (REP.P.SUS PADRES Constantino Y María Dolores), Elvira , Victoria , contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000204/2002, seguidos a instancia de Carina , Elvira , Victoria frente a NADETUR S.L, FONDO DE GARANTIR SALARIAL, parte demandada, en reclamación por salarios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actora, Dña. Victoria , Dña. Elvira y Dña Carina , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se matricularon en NADETUR, S.L. Escuela Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, en el curso de monitores de actividades de tiempo libre, que tuvo lugar entre el 15 de diciembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, abonando el correspondiente importe por la matrícula.

  2. - Para la obtención del Título de Monitor de actividades de Tiempo Libre es precisa la superación de una primera fase teórico-practica de 150 horas de duración, seguida de una fase de prácticas, que habría de realizarse una vez finalizada la primera, salvo en lo concerniente a la elaboración del proyecto que podrá formar parte de los contenidos de la fase teórica-práctica. Las indicadas prácticas habían de responder a un proyecto, diseñado previamente por el cursillista, individualmente o en grupos reducidos, orientado y evaluados en su desarrollo por la Escuela correspondiente. A dicho proyecto se adjuntará posteriormente la memoria que recogerá el desarrollo de la actividad. La evaluación de las dos fases ha de realizarse según los mecanismos fijados por cada Escuela y supervisados por la Consejería de la Juventud del Principado de Asturias, siendo preciso para la obtención del Diploma haber superado satisfactoriamente las dos fases (Resolución de 30.03.1998, de la Consejería de la Juventud, por la que se regulan los cursos impartidos por las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil).

  3. - Realizada y superada con éxito por las actoras la fase teórico-practica, y sin realizar el e la empresa, participaron en el Campamento de...

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