STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2000:1036
Número de Recurso1897/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1897/1997 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por Dª. Lina representada por el Procurador Sr. Muñoz Arteche y defendida por Letrado contra Resolución de 9 de Julio de 1997 del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de 10 Septiembre de 1997 contra Resolución de 9 de Julio de 1997 del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira por la que se requiere la retirada de vehículos de la vía pública.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Diecisiete de Enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de Septiembre de 1997 contra Resolución de 9 de Julio de 1997 del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira por la que se requiere la retirada de vehículos de la vía pública.

La demandante se dedica a la venta de vehículos usados sin disponer de local para su exposición por los que los tiene permanentemente depositados en la vía pública. El Ayuntamiento ha dispuesto que los retire y por eso recurre.

Estima la actora que al estar en situación de alta en el IAE y en el régimen de trabajadores autónomos puede llevar a cabo la actuación que ejerce sin que el Ayuntamiento pueda adoptar medida alguna contra ella. Su actuación, continúa, está legalizada y no viola ninguna norma municipal, en concreto la ordenanza municipal de venta ambulante ni la ley 7/96 art-53 . Y no hay venta ambulante porque según la ordenanza este tipo de comercio precisa de instalaciones desmontables que la recurrente no tiene, pues la actividad la desarrolla sin ningún tipo de soporte físico, transportable, desmontable ni móvil. No está por tanto incluida en el ámbito de la ordenanza.

SEGUNDO

La tesis de la demanda no puede ser compartida. El alta en impuestos como el IAE o la afiliación a la seguridad social no amparan el ejercicio de cualquier actividad sino que es preciso, además, el cumplimiento de otros requisitos; en este caso, la licencia...

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