STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2004:3037
Número de Recurso5611/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005611/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 393 2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de mayo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 02/0005611/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Mónica , representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por Dña. FLORA MOURE IGLESIAS, contra denegación presunta de petición formulada por Luis Manuel al Ayuntamiento de Toen el 7.10.96 precinto y cierre de cuadra situada al lado de la casa del demandante. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE TOEN, el cual no se encuentra personado pese a haber sido emplazado conforme determina la Ley Jurisdiccional y actúa como codemandado Milagros representado por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por D. FRANCISCO CONDE FERNÁNDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de abril de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Toén de la denuncia presentada en 7 de octubre de 1996 con solicitud de cierre y precinto de la cuadra de don Ismael en el lugar de Mugares.

SEGUNDO

Comenzando por una descripción del entorno en que se encuentra la cuadra litigiosa, es de significar que en el lugar de Mugares, Toén, y dando frente a una vía transversal a la calle Tellado se...

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