STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3858
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00767/2003 Recurso nº 683/00 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 767 En Albacete, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 683/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad Aegón, S.A., representado por la Procuradora Sra. Galindo Anaya y dirigida por la Letrada Sra. Cano García, contra el Ayuntamiento de Tobarra, representado y dirigido por la Letrada Sra. Claramonte Valcárcel, y contra la entidad C.A.S.E.R. como co-demandada, representada por la Procuradora Sra. Arcas Martínez, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Noviembre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad demandante al Ayuntamiento de Tobarra.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando en todas sus partes el presente recurso C-Administrativo, condene de forma conjunta y solidaria y/o mancomunadamente al EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TOBARRA, CASER, AQUAGEST a que abonen a mi principal la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS PESETAS (75.400 ptas.-) que son en deberle como consecuencia de los daños y perjuicios que le han sido irrogados, así como los intereses correspondientes, con expresa imposición de costas."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, así como la estimación por la Sala de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haberse traído al procedimiento a las partes realmente responsables.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones. Por éste mismo trámite de conclusión la parte codemandada C.A.S.E.R. interesó sentencia desestimatoria del recurso, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Noviembre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la desestimación por silencio de la pretensión deducida por responsabilidad patrimonial en cuantía de 75.400 pesetas derivada de los daños y perjuicios materiales sufridos por D. Gerardo en su local comercial sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , a consecuencia de las filtraciones de agua producidas por la rotura de una tubería de la red municipal de abastecimiento sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , en dos fechas diferenciadas: el 22 de Febrero de 1.999 y el 5 de Abril de 1.999, ejerciendo la Compañía Aegón la acción subrrogatoria del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, al haber indemnizado en la citada cantidad al mencionado D. Gerardo .

Segundo

Las frecuentes reclamaciones de responsabilidad patrimonial -institución consagrada en el ...

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