STSJ Aragón , 3 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:3015
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 293/2001 Sentencia número 1258/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 293 de 2.001 (Autos núm. 639/2.000), interpuesto por la parte demandante Dª Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 31 de enero de 2.001, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y codemandantes Dª

Esther y Dª María Teresa , sobre reclamación de cuotas colegiales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esther , Dª María Teresa , y Dª

Rebeca (Dª Montserrat desistida), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reclamación de cuotas colegiales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número nº 3 de Zaragoza, de fecha 31 de enero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Esther , Dª. María Teresa y Dª Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Las actoras Doña Esther , Doña María Teresa y Doña Rebeca , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios profesionales para INSALUD con la categoría profesional de ATS/DUE acreditando el salario que se fija en el hecho primero de la demanda.

  1. - Para el ejercicio de su actividad profesional, que prestan en exclusiva para el INSALUD, les es exigida la colegiación obligatoria en el correspondiente colegio profesional.

  2. - Las actoras dedujeron reclamación en petición de abono de las cuotas de colegiación por importe de 25.560 pesetas en virtud de escrito que se da por reproducido, y que les fue denegada por resoluciones notificadas en 26.7.2000.

  3. -La cuestión controvertida afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª

Rebeca , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, se denuncia en el recurso de suplicación interpuesto, como motivo de censura jurídica, la infracción por la sentencia del Juzgado del artículo 14 de la Constitución Española, por entender que dicha decisión judicial vulnera el principio constitucional de igualdad habida cuenta de las circunstancias del caso: quien recurre, personal estatutario del Insalud, para el que presta servicio en exclusiva, se ha incorporado a su Colegio Profesional para realizar tal actividad y pagan por ello la cuota colegial cuyo reembolso reclaman en este litigio, dándose la particularidad (que la sentencia recurrida recoge en lugar procesalmente inadecuado como es su fundamento jurídico primero, aunque con indudable valor fáctico) de que el Instituto demandado asume las cuotas colegiales de otros colectivos a su exclusivo servicio, como los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Ese distinto trato es el que la demanda y el recurso reputan contrario al principio constitucional dicho.

SEGUNDO

Es inevitable la remisión a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11.7.2001, dictada en unificación de doctrina para caso semejante al aquí planteado.

Parte dicha resolución de la doctrina constitucional recaída en torno a la observancia del principio de igualdad en las normas (sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 79/1990, de 26 de abril), conforme a la cual «el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se...

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